ORDEN de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, código de procedimiento IN223B.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de comercio, tal y como determina el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Con el objetivo de fijar una estrategia que permita alcanzar la calidad, la excelencia y la modernidad de nuestros mercados y plazas de abastos, la Xunta de Galicia pone en marcha el Plan de Mercados Excelentes 2016-2020.

El Plan se configura como una hoja de ruta a seguir por nuestros mercados y plazas de abastos de cara a conseguir la excelencia. Para eso el Plan incluye una guía de buenas prácticas, dirigida a ofrecer una definición de los requisitos, servicios y metodologías que debe seguir un mercado para elevar sus niveles de calidad y alcanzar así la excelencia.

La excelencia requiere de un esfuerzo de autoevaluación y gestión continua para lo cual la guía de buenas prácticas se ofrece como un instrumento voluntario para la mejora progresiva de la calidad hasta alcanzar la condición de excelente.

La guía de buenas prácticas se adapta a los distintos tipos y a las diferentes características de nuestros mercados, recogiendo la excelencia como una medida de la calidad proyectada a largo plazo en términos de instalaciones, accesibilidad, organización, gestión y servicio a la clientela.

El sello de Mercado Excelente, reconoce a los mercados y plazas de abastos de Galicia que obtengan la condición de excelente después de obtener la puntuación mínima que acredite el cumplimiento de los estándares fijados en el Plan de Mercados Excelentes 2016-2020.

El otorgamiento del sello de Mercado Excelente es la respuesta a los retos de modernización e innovación a los que se enfrentan nuestras plazas de abastos y mercados pero sin perder su autenticidad y tradición, su proximidad y trato personalizado y permitirá a nuestros mercados:

– Una diferenciación e identificación con la calidad y el prestigio.

– La potenciación de la actividad comercial.

– El incremento de su atractivo e interés turístico.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

ACUERDO:

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del selo de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de fijar una estrategia que permita alcanzar la calidad, la excelencia y la modernidad de nuestros mercados y plazas de abastos.

  2. El sello de Mercado Excelente distinguirá a los mercados y plazas de abastos gallegos que alcancen los estándares de calidad que se establecen como mínimos e indispensables en el Plan de Mercados Excelentes 2016-2020, referidos a la arquitectura, a la gestión, a las obligaciones y responsabilidades de los placeros y de las placeras, a los productos, los servicios a la clientela y otros valores añadidos.

Artículo 2 Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán obtener el sello de Mercado Excelente los mercados y plazas de abastos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos obligatorios y alcancen la puntuación mínima que para cada uno de los apartados se establecen en el Plan de Mercados Excelentes 2016-2020 y que figuran en el anexo II, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 3 Solicitudes y documentación
  1. Podrán solicitar el sello de Mercado Excelente los ayuntamientos y las asociaciones o cooperativas de placeros y placeras legalmente constituidas.

  2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

  3. Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que se incluye como anexo I, deberá presentarse la siguiente documentación:

    1. Para ayuntamientos:

      1. Memoria descriptiva que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.

      2. Anexo II de autoevaluación debidamente cubierto.

      3. Justificante del pago de la tasa correspondiente, establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

      4. Solo en caso de denegar expresamente su consulta, copia del NIF de la entidad solicitante.

    2. Para asociaciones o cooperativas de placeros y placeras:

      1. Poder suficiente de quien represente a...

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