ORDEN de 4 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dirigidos a personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento TR353B).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a esta consellería para el ejercicio de 2018, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo van encaminadas a que los estados miembros deben, en aras de una mayor flexibilidad, descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que éstas se aproximen y se adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices hacen especial hincapié en la importancia de que todas las personas reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo de 2016, fija como eje 1, la «empleabilidad y crecimiento inteligente», que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles. Dentro de dicho eje 1 se recoge como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante, que, a su vez, marca, como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios, el de la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales, el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

En la Agenda de la Competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello de la Xunta el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.

En el informe sobre la Agenda 20 para el empleo, que se abordó en el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2016, se incluyó, como reto 2 la formación y capacitación como palancas de cambio.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el período de programación 2014-2020. Para hacerle frente se implementó la Iniciativa de empleo juvenil, con fondos específicos y complementarios del Fondo Social Europeo, regulada así en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Para la Xunta de Galicia la reducción de la tasa de desempleo juvenil constituye una de sus prioridades y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo.

En este sentido, la Estrategia de emprendimiento y empleo para la juventud contempla, entre otras medidas, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación e impedir que la situación de desempleo se prolongue en el tiempo, ya que de este modo se reducen las posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo. Se trata, en definitiva, de prever dentro de lo posible y, en su caso, de minimizar los períodos de desempleo objetivo de especial importancia para la juventud.

A este objetivo responde o Sistema nacional de garantía juvenil regulado en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil.

Como una de las medidas para su implementación, se conciben estos programas a través de la puesta en funcionamiento de programas mixtos de empleo y formación (talleres de empleo) que, promovidos por entidades locales, están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas de dieciocho o más años incluidos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social. Estas personas deberán estar inscritas en la base de datos del Sistema nacional de garantía juvenil en Galicia y acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al programa.

En estos talleres de empleo será obligatoria la impartición de un módulo formativo de igualdad de género con el objetivo de promover una actitud más igualitaria entre mujeres y hombres. Partiendo del conocimiento de la situación real, con este módulo se pretende concienciar a los alumnos y alumnas en la problemática de la desigualdad que afecta a las mujeres y, en concreto, en el ámbito laboral, dándoles a conocer y favorecer la aplicabilidad del principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en dicho ámbito.

Asimismo, esta orden da continuidad a la senda iniciada en la regulación en convocatorias anteriores, donde se establecía como requisito para poder acceder a las ayudas para aquellos ayuntamientos pequeños que no lleguen a una media de paro registrado en el año 2017 superior a 500 personas que necesariamente deberán «asociarse o coordinarse» con otros ayuntamientos limítrofes para poder acceder a las ayudas para la puesta en funcionamiento de un taller de empleo. Toda vez que esta orden establece como requisito para aquellos ayuntamientos pequeños la necesidad de asociarse o mancomunarse para poder optar a la concesión de las ayudas, cabe entender como cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Asimismo, se valorará que los ayuntamientos se acojan a la iniciativa Doing Business Galicia. Se trata de un protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, con el objetivo de fomentar la implantación y fijación de empresas en Galicia.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

En esta convocatoria de 2018, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas inscritas por provincia en el Sistema nacional de garantía juvenil a fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación 09.41.322A.460.2 (proyecto 2018 00017) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 aprobados mediante la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, por un importe de 1.726.540 euros. Para el ejercicio de 2019, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación y código de proyecto o equivalente por el importe de 1.726.540 euros.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, número CCI2014ES05M90P001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo, en particular:

– Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía...

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