ORDEN de 5 de diciembre de 2018 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de esta consellería.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Educación, Universidad y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, supuso la creación de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Cultura y Turismo, que asumen separadamente las competencias anteriormente asumidas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La disposición transitoria primera de dicho Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, estableció que en tanto no se desarrolle la estructura contenida en este decreto los órganos superiores y de dirección mantendrán su estructura y funciones.

Con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos implicados y procurar un funcionamiento ágil y rápido de los distintos órganos, resulta necesario articular un régimen que regule la delegación de competencias en los siguientes órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería.

La delegación de competencias, de la persona titular de la consellería en otros órganos de esta, redunda en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas como la tutela de los intereses públicos, de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa, y que la Constitución recoge en el artículo 103.1.

La presente orden regula la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de la Secretaría General de Universidades, de las direcciones generales y de las jefaturas territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1 Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

  1. Resolver los recursos administrativos, la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio que le correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en los que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano delegado no hubiera dictado el acto objeto de recurso o reclamación.

  2. Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, excepto lo dispuesto en los artículos 2.a) y 5.d) de esta orden.

  3. Las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en los que estén expresamente delegadas en otros órganos.

  4. Las funciones que, en relación con las encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR