ORDEN de 6 de abril de 2015 por la que se hace pública la convocatoria de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 en Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, establece en el título III, capítulo II el desarrollo local participativo (DLP).

Las estrategias de desarrollo local pueden contribuir a varios de los objetivos de los fondos estructurales de inversión europeos (fondos EIE); no obstante, el DLP debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático. En el ámbito del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se programará dentro del objetivo temático 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 «promoviendo la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favoreciendo la movilidad laboral».

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en los artículos 58 a 64 el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, lo cual contribuirá a la prioridad número 4 de la Unión de «aumento del empleo y de la cohesión territorial».

El DLP estará gobernado por los grupos de acción local y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias serán definidos por los estados miembros. La selección y aprobación de las estrategias será realizada por las autoridades de gestión correspondientes.

El Acuerdo de asociación fue presentado por España a la Comisión Europea con fecha 22 de abril y firmado el 30 de octubre de 2014 en relación con el DLP y en el caso del FEMP incluye los retos a afrontar, los objetivos y prioridades, las zonas de actuación y tipos de territorio, el enfoque integrado y el marco del procedimiento y calendario para la selección de grupos de acción local pesquera.

El Acuerdo de asociación establece que los organismos de gestión del FEMP podrán establecer convocatorias de preselección de grupos candidatos y que esta preselección permitirá que los grupos preseleccionados presenten una estrategia de desarrollo local acorde con los criterios de selección aprobados y, en su caso, podrán solicitar la ayuda preparatoria para elaborar la citada estrategia.

El programa operativo para el FEMP fue presentado a la Comisión Europea el 22 de enero de 2015 e incluye la información sobre la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP), incluyendo la descripción de la estrategia de DLP, los criterios para seleccionar las zonas de pesca, los criterios de selección de las EDLP, el procedimiento de selección de esta y ayuda preparatoria a los candidatos seleccionados; así como la descripción de las funciones de los GALP, autoridad de gestión y organismos intermedios.

En este programa operativo se contempla la posibilidad de realizar el proceso de selección de las EDLP en dos etapas. En este caso, se realizará una convocatoria pública para seleccionar candidatos a preparar las EDLP 2014-2020, los territorios cubiertos y la financiación indicativa de la ayuda preparatoria y, una vez aprobado el programa operativo, las organizaciones candidatas seleccionadas presentarán las EDLP, según establece el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Esta orden establece los requisitos, procedimiento y convocatoria para la selección de los candidatos a GALP y territorios, que presentarán una EDLP. Una vez aprobado el programa operativo, se seleccionarán las EDLP y se aprobarán los GALP.

En las zonas pesquera y acuícola a desarrollar una EDLP la unidad mínima de selección serán los municipios, pudiendo llevarse a cabo en aquellos del litoral incluidos en algún grupo de acción costera que haya gestionado el eje 4 del FEP 2007-2013, así como los municipios de Ferrol, A Coruña, Pontevedra y Vigo, por su nivel significativo de empleo en el sector pesquero.

En el Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por lo que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la gestión y ejecución del desarrollo pesquero, incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos de acción costera para el desarrollo sostenible del litoral.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero (en delante GALP) para elaborar las estrategias de desarrollo participativo (en adelante EDLP), y hacer pública su convocatoria.

Artículo 2 Ámbito territorial de actuación
  1. Los candidatos a grupos podrán incluir los municipios definidos en el anexo I a la hora de definir la zona de actuación para aplicar una EDLP. Sin perjuicio de la facultad de los grupos de determinar el territorio de la estrategia, se establece que el territorio comprenda, al menos 6, municipios.

  2. La zona definida en la estrategia tendrá coherencia funcional en sentido geográfico, económico, social y cultural.

Artículo 3 Población objeto de la actuación
  1. Con carácter general, la población del territorio de actuación del grupo de acción local no tendrá menos de 10.000 ni más de 150.000 habitantes, según establece el artículo 33.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Se podrá superar el límite de 150.000 habitantes siempre y cuando se justifique la propuesta territorial de manera razonada y con el objetivo de mantener la homogeneidad, la continuidad y la cohesión territorial.

    Se podrán no conseguir los 10.000 habitantes en zonas escasamente pobladas donde existan vínculos sociales, culturales y económicos que permitan una aplicación adecuada de la estrategia.

  2. La población computable en la estrategia será la residente en los municipios del anexo I, excepto en el caso de Ferrol, A Coruña, Pontevedra y Vigo con zonas urbanas densamente pobladas y en los que contabilizará como población tan solo la integrante del sector pesquero y sus familias.

Artículo 4 Organizaciones candidatas a grupos de acción local del sector pesquero
  1. Las organizaciones candidatas a grupos de acción local a preparar una estrategia de desarrollo local 2014-2020 deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener personalidad jurídica y estar constituidas y en funcionamiento antes de finalizar el plazo de la solicitud. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normativa de aplicación del Estado y Comunidad Autónoma, y carecer estatutariamente de ánimo de lucro.

  2. Estar compuesto por entidades que representen los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, y en los que ni las autoridades públicas, ni ningún tipo de interés concreto representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones, o compromiso de adaptación de sus estatutos a dicha composición. Una entidad solo podrá ser socia de una organización candidata.

  3. Delimitar el territorio o zona de actuación por términos municipales y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente para apoyar una estrategia viable de desarrollo. La delimitación se justificará debidamente.

  4. Ser una asociación que se comprometa a crear un GALP o un grupo de acción local existente para el desarrollo de las zonas de pesca que se comprometa a crear un GALP. En el primer caso, se tendrán en cuenta las expresiones de apoyo (cartas de compromiso) de representantes de la comunidad local, debiendo incluir el apoyo de la mayoría de las entidades asociativas del sector pesquero del territorio afectado.

  5. Comprometerse, si es seleccionado, a elaborar una EDL basada...

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