ORDEN de 6 de noviembre de 2014 por la que se establecen disposiciones de gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, regulado por el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, para la acreditación anual de las explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el mismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), como instrumento público que permita disponer, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para un desarrollo adecuado del sector agro-ganadero gallego y su planificación y ordenación, así como el empleo de los datos registrales para su explotación con fines estadísticos.

En el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 196, de 15 de octubre) se integra en su capítulo III el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, creado por la Orden de 16 de junio de 1998, en la que se establecen los requisitos para la calificación de las explotaciones agrícolas como explotaciones; mientras que en la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, creado por el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, y para la calificación y acreditación de las explotaciones prioritarias (Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 28 de enero de 2009) se desarrollan, entre otros, el procedimiento, la calificación y acreditación de las explotaciones agrarias que actualmente está en vigor.

En el artículo 12.5 del Decreto 200/2012 se indica que las personas titulares de las explotaciones agrarias prioritarias deberán entregar al órgano competente una declaración responsable anual que acredite que se mantienen las condiciones de la inscripción como explotación prioritaria, debiendo establecerse este procedimiento mediante una orden anual. Por lo tanto es necesario establecer dicho procedimiento en la presente orden.

Por otro lado, en el artículo 13.1 del Decreto 200/2012 se establece que para el cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) se emplearán los márgenes brutos o netos para las distintas actividades productivas que se deberán modular a través de una orden anual de la consellería competente en materia agraria. Además, en el artículo 3.2.e) de la Orden de 22 de enero de 2009 se establece que estos márgenes brutos o netos mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otros. Por lo tanto, es necesario publicar en esta orden dichos márgenes.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto:

  1. Establecer el procedimiento de presentación de la declaración responsable anual que acredite que se mantienen las condiciones de calificación de las explotaciones prioritarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia establecidas en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante Reaga).

  2. Publicar los nuevos márgenes productivos netos y brutos correspondientes a las diversas actividades productivas, para el cálculo de la RUT, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 200/2012 y con el artículo 3.2.e) de la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, creado por el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, y para la cualificación y acreditación de las explotaciones agrarias prioritarias (Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 28 enero de 2009).

Sección 2ª Mantenimiento de las condiciones de las explotaciones prioritarias Artículos 2 a 5
Artículo 2 Presentación de la declaración responsable
  1. Mediante esta declaración se deberá acreditar anualmente que se mantienen las condiciones del reconocimiento e inscripción como tales de las explotaciones agrarias prioritarias conforme a lo previsto en el capítulo III del Decreto 200/2012.

  2. Están obligados a presentar la declaración responsable ante el órgano encargado de la gestión de ese registro en el plazo establecido en el artículo 5 de esta orden:

    1. Las personas titulares de las explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el Reaga, para lo cual deberán presentar el anexo I de esta orden.

    2. En el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona jurídica, junto con la declaración responsable, deberán acreditarse el nombre y el porcentaje de participación de sus socios, para lo cual deberá presentar el anexo II. Asimismo, con la declaración responsable deberán acreditarse el nombre de las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación y el tipo de UTA (mano de obra familiar, mano de obra asalariada), para lo que deberá presentar el anexo III.

  3. La no presentación de la declaración en el plazo indicado supondrá el inicio de oficio de un expediente de baja según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 200/2012, excepto que el titular de la explotación prioritaria haya presentado las autorizaciones incluidas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 en años precedentes. En este último caso no se está obligado a presentar dicha declaración responsable.

  4. Sin perjuicio de lo indicado en este artículo, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 de la Orden de 22 de enero de 2009, las personas titulares de explotaciones agrarias prioritarias deberán comunicar todos los cambios que afecten a la condición de prioritarias, especialmente los relativos a la titularidad, dimensión productiva de la explotación y mano de obra ocupada en ella. Estos cambios tendrán que ser notificados en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. En el caso de cambios de titularidad, deberá acreditarse si el nuevo titular desea mantener la condición de prioritaria, para lo cual deberá presentar la documentación indicada en los artículos 14 a 18 del Decreto 200/2012. Para el resto de modificaciones sustanciales en la explotación, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto 200/2012.

Artículo 3 Contenido de la declaración responsable
  1. La documentación que se debe aportar junto al anexo I es la siguiente:

    1. Anexo II, solo en el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona jurídica.

    2. Anexo III.

    3. Para acreditar la condición de agricultor profesional, última declaración del IRPF en el caso de explotaciones agrarias prioritarias con titular persona física. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas en régimen de atribución de rentas, los socios deberán presentar la última declaración del IRPF y el certificado de ingresos y retenciones de cada uno de los socios. En el caso de que los titulares sean entidades asociativas que no estén en régimen de atribución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR