ORDEN de 6 de octubre de 2020 por la que se desarrolla el Decreto 59/2012, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública de cursos impartidos por otras entidades.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 5 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública le atribuye a la entidad, entre otras funciones y para las materias que le son propias, la homologación cuando proceda de los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.

El Decreto 59/2012, de 19 de enero, establece las condiciones y el procedimiento para la homologación y faculta a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de dicho decreto pone de manifiesto la necesidad de acometer ese desarrollo y adaptar la normativa tanto a los últimos cambios legislativos como a las nuevas circunstancias de la formación dirigida al personal integrante de los cuerpos de la policía local, bomberos y bomberas, agrupaciones de protección civil y demás servicios relacionados con la seguridad y las emergencias de Galicia.

Por todo lo expuesto, es objeto de esta orden el desarrollo de la regulación de las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública de cursos impartidos por otras entidades, de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 59/2012, de 19 de enero.

En virtud de lo anterior, a propuesta del director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el Decreto 59/2012, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) de cursos impartidos por otras entidades.

Artículo 2 Entidades solicitantes

Podrán solicitar la homologación de los cursos de formación que organicen:

  1. La Administración general del Estado, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades que integran las administraciones locales en Galicia, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.

  2. Las universidades públicas.

  3. Otras entidades, escuelas o centros, siempre que estén legalmente constituidas, en su caso, inscritas en los correspondientes registros oficiales, y en sus estatutos o en la normativa reguladora de su actividad se recoja expresamente entre sus fines la impartición de actividades formativas. Deberá acreditarse una experiencia mínima de 3 años en la formación de colectivos en materias relacionadas con la seguridad y las emergencias.

Artículo 3 Personal destinatario de los cursos

La Agasp homologará únicamente cursos de formación relacionados con los servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR