ORDEN de 6 de octubre de 2020 por la que se desarrolla el Decreto 59/2012, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública de cursos impartidos por otras entidades.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 5 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública le atribuye a la entidad, entre otras funciones y para las materias que le son propias, la homologación cuando proceda de los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.
El Decreto 59/2012, de 19 de enero, establece las condiciones y el procedimiento para la homologación y faculta a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de dicho decreto pone de manifiesto la necesidad de acometer ese desarrollo y adaptar la normativa tanto a los últimos cambios legislativos como a las nuevas circunstancias de la formación dirigida al personal integrante de los cuerpos de la policía local, bomberos y bomberas, agrupaciones de protección civil y demás servicios relacionados con la seguridad y las emergencias de Galicia.
Por todo lo expuesto, es objeto de esta orden el desarrollo de la regulación de las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública de cursos impartidos por otras entidades, de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 59/2012, de 19 de enero.
En virtud de lo anterior, a propuesta del director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
La presente orden tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el Decreto 59/2012, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) de cursos impartidos por otras entidades.
Podrán solicitar la homologación de los cursos de formación que organicen:
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La Administración general del Estado, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades que integran las administraciones locales en Galicia, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.
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Las universidades públicas.
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Otras entidades, escuelas o centros, siempre que estén legalmente constituidas, en su caso, inscritas en los correspondientes registros oficiales, y en sus estatutos o en la normativa reguladora de su actividad se recoja expresamente entre sus fines la impartición de actividades formativas. Deberá acreditarse una experiencia mínima de 3 años en la formación de colectivos en materias relacionadas con la seguridad y las emergencias.
La Agasp homologará únicamente cursos de formación relacionados con los servicios de...
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