ORDEN de 6 de septiembre de 2018 por la que se regula la tramitación de procedimientos de plazo abierto previstos en normativa estatal básica y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ella se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, que ya realizaba la, actualmente derogada, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen.

Así, la tramitación electrónica con carácter general es optativa para las personas físicas, que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y deberes a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por la personas interesadas.

Los ciudadanos tienen que ser los primeros y principales beneficiarios del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

Por otro lado, el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 30.1.3 atribuye a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, según lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1,11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

De conformidad con el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, le corresponde a esta proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, lo que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales e industrias agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados en la Constitución española y en el propio Estatuto.

En esta línea el Estado ha dictado normativa básica reguladora de determinados procedimientos en materias en las que esta consellería tiene las competencias exclusivas en el marco de la competencia estatal de establecimiento de las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria.

Por un lado, en el ámbito de la ganadería y referidas a la sanidad animal, nos encontramos normativa que regula las inscripciones en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, establecimiento de normas sanitarias dentro de la ordenación de las explotaciones cunícolas, normativa básica relativa a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), su Registro Nacional y Reconocimiento de los/las Veterinarios/as Responsables; también relativa a las personas o entidades integradoras; al sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y equina en España, así como programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, y procedimiento y requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

Asimismo, nos hallamos normativa referida a la seguridad alimentaria en las producciones ganaderas: regulación de la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, higiene de piensos, así como elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos y normas aplicables a los subprodutos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano.

Por lo que se refiere al ámbito de la producción ganadera y bienestar animal existe diversa normativa estatal básica referida a: establecimiento de condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina y caprina, porcina y de los équidos; protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos; y finalmente, normas por las que se regulan la identificación y el registro de agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (Letra Q).

Por último, e incluida en el ámbito de la sanidad y producción vegetal, existe también normativa estatal básica relativa a los establecimientos SANDACH de fertilización y compostaje, así como a la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

En definitiva, la regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza en diversa normativa sectorial; la presente orden se limita a regular su tramitación y habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el objeto de que los usuarios puedan relacionarse con la Administración con medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, un total de treinta procedimientos estarán disponibles electrónicamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto regular la tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia de procedimientos de plazo abierto previstos en normativa estatal básica y habilitar su presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  2. Dichos procedimientos se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la guía de procedimientos y servicios regulado por la Orden de 12 de enero de 2012 con los siguientes códigos:

    1) Registro Gallego de Explotaciones Bovinas: MR520A.

    2) Registro Gallego de Explotaciones Ovinas y Caprinas: MR520B.

    3) Registro Gallego de Explotaciones Avícolas: MR520C.

    4) Registro Gallego de Explotaciones Cunícolas: MR520D.

    5) Registro Gallego de Explotaciones Porcinas Intensivas: MR520E.

    6) Registro Gallego de Explotaciones Peleteras: MR520F.

    7) Registro Gallego de otras Explotaciones Ganaderas: MR520G.

    8) Calificación sanitaria de explotación cunícola: MR521A.

    9) Autorización para la ampliación del plazo de colocación de marcas auriculares en ganado bovino: MR521B.

    10) Vacunación frente a la paratuberculosis en rebaños ovino y/o caprino: MR521C.

    11) Alta/baja de explotaciones en una ADSG: MR521D.

    12) Emisión de Documento veterinario responsable: MR521E.

    13) Calificación sanitaria indemne u oficialmente indemne de la Enfermedad de Aujeszky: MR521F.

    14) Exención vacunación del cebo de la Enfermedad de Aujeszky: MR521G.

    15) Autorización de personas veterinarias para la identificación de équidos de crianza y rendimiento: MR521H.

    16) Establecimiento comercial detallista: venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria: MR521I.

    17) Comunicación de actividad/modificación de actividad/autorización en materia de higiene de piensos: MR521J.

    18) Autorización/baja/modificación de datos de distribuidores de piensos medicamentosos: MR521K.

    19) Alta/modificación/baja en el Registro de Establecimientos SANDACH: MR520H.

    20) Alta/modificación/baja en el Registro de Establecimientos SANDACH de Compostaje y Fertilizantes: MR520I.

    21) Registro de Centros y Equipos de Material Genético Autorizados: MR520J.

    22) Designación como órgano habilitado: MR521L.

    23) Proyecto de experimentación animal: MR521M.

    24) Registro de Agentes Aplicación Letra Q Multiespecie: MR520K.

    25) Registro de Contenedores Aplicación Letra Q Multiespecie: MR520L.

    26) Registro de Establecimientos Aplicación Letra Q Multiespecie: MR520M.

    27) Registro de Responsables Aplicación Letra Q Multiespecie: MR520N.

    28) Registro Nacional de Lodos: MR520O.

    29) Alta/baja de explotaciones en una integradora: MR521N.

    30) Vacunación/cese frente a la paratuberculosis en rebaños ovino y/o caprino: MR521O.

  3. La regulación de dichos procedimientos está prevista en la normativa europea y estatal básica a la que se hace referencia en los artículos 9 a 32 de la presente orden, quedando circunscritos al ámbito competencial de esta consellería el desarrollo de su tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia y su habilitación...

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