ORDEN de 9 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 153, de 27 de junio de 2013, regula el informe de evaluación de los edificios, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado y como instrumento para orientar y dirigir las políticas públicas en esta materia. Este informe será obligatorio para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva en los términos establecidos en la disposición transitoria primera de la citada ley, configurándose además como un requisito necesario para el acceso a las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de los edificios.

El Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016), establece, en su capítulo VIII, el programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios. Este programa será gestionado por la Comunidad Autónoma una vez firmado el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan estatal 2013-2016 el pasado 5 de septiembre de 2014.

El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que los programas incluidos en el Plan estatal 2013-2016 podrán aplicarse en la Comunidad Autónoma de Galicia una vez firmado el convenio bilateral con el Ministerio de Fomento, y se desarrollarán por orden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en que se regularán los requisitos para acogerse a dichos programas, así como las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Plan 2013-2016 y, en su caso, las ayudas autonómicas complementarias que se puedan establecer.

La presente orden está estructurada en 3 capítulos, tiene 25 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales, que se ajustan al contenido regulado en los artículos 14 y 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el capítulo I se establecen las disposiciones generales (artículo 1), en el capítulo II (artículos 2 a 19) se recoge el objeto de las bases reguladoras, el contenido del informe de evaluación, los requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias, criterios y procedimiento para resolver las ayudas, importe de las mismas, el pago y justificación de las ayudas, procedimiento de reintegros, publicidad de las ayudas y el sistema de compatibilidades. En el capítulo III (artículos 20 a 25) se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2015.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

RESUELVO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto de la orden
  1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de subvenciones al amparo del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal 2013-2016, establecidas en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

  2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), conforme a lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Las bases reguladoras tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que termina el Plan estatal 2013-2016.

  4. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2015.

Capítulo IIBases reguladoras

Artículo 2 Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones
  1. El objeto de estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, es fijar los criterios para la concesión de las subvenciones previstas en el Plan estatal 2013-2016, para el programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

  2. Estas subvenciones están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

  3. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva a través de convocatoria pública, siguiendo la orden de prelación que resulte de la valoración prevista en estas bases, hasta agotar el crédito disponible previsto en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3 Contenido del informe de evaluación de los edificios

De acuerdo con el artículo 33.2 del Plan estatal 2013-2016, el informe contendrá de manera detallada los aspectos relacionados en su anexo II, en relación con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edifico es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética.

Cuando en el ayuntamiento donde se sitúa el edificio objeto de este informe exista una normativa que desarrolle un modelo propio de inspección técnica de edificios o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo II del Plan estatal 2013-2016, se admitirá dicho modelo en sustitución de este, siempre que sea suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido con la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten solo responda parcialmente al mencionado anexo II del Plan estatal 2013-2016, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

Artículo 4 Personas beneficiarias
  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, legalmente constituidas, así como las personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación del edificio antes de que finalice el año 2016.

    A los efectos de esta orden únicamente se considerarán como personas propietarias únicas de los edificios las personas físicas titulares del pleno dominio del edificio.

  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, ni aquellas a las que se les revocara alguna ayuda de este o de los anteriores planes de vivienda por causas que les hubiesen sido imputables.

  3. Las personas beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social.

  4. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de las solicitudes.

Artículo 5 Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el IGVS, así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales.

  3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

  4. Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6 Cuantía de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 35.2 del Plan estatal 2013-2016, la ayuda consistirá en una...

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