ORDEN de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental, creó un tributo medioambiental denominado canon eólico, que somete a gravamen la generación de afecciones e impactos ambientales adversos sobre el medio natural y, por lo tanto, sobre el territorio, a través de la instalación de los bienes afectos a la producción de energía eólica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El período impositivo coincide con el año natural, aunque en el caso de primera instalación o desmantelamiento del parque eólico, el período impositivo se extenderá desde el devengo y el último día del período impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha del desmantelamiento, en el segundo caso. El devengo se producirá en la fecha en la que se formalice el acta de recepción de la obra del parque el año de implantación del parque eólico y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización administrativa esté vigente.

De acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, son sujetos pasivos del canon, en calidad de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación. Se presumirá, salvo prueba en contra, que la explotación de un parque eólico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar y mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consellería competente en materia de hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico. Además, los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, y a ingresar su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consellería competente en materia de hacienda mediante orden.

Por otra banda, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en ellos existentes y de las características de estos. La estructura, contenido y sede del registro, así como los procedimientos para su formación y mantenimiento se determinarán mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

El artículo 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establece una bonificación de carácter rogado y su reconocimiento estará condicionado a la comunicación del proyecto de repotenciación al órgano competente de la Administración autonómica en materia de energía y a la acreditación efectiva por dicho órgano de la reducción de las unidades de aerogeneradores. La bonificación tiene carácter rogado y su reconocimiento es un procedimiento de gestión tributaria regulado en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos que contiene las normas reglamentarias que son de aplicación, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por último, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establece que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, de ser el caso, se aprueben e, igualmente, dispone que podrá establecer la obligatoriedad de su presentación y pago mediante medios electrónicos.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 la obligación de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que eso no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, regula las normas generales de aplicación de los tributos y, en concreto, en su capítulo I consagra los principios generales informadores de la aplicación de los tributos. En el capítulo II se establecen las normas comunes aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios y los capítulos III, IV y V configuran los procedimientos de gestión, de inspección y de recaudación respectivamente. Dentro del primer capítulo, en su artículo 96, impele a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración electrónica, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y electrónicos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. De la misma manera, se fijan los principales supuestos en los que cabe la utilización de estos medios, con una amplia habilitación reglamentaria. En el capítulo II, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, recoge exclusivamente las especialidades aplicables en los procedimientos tributarios respecto de las normas administrativas generales. En el capítulo III contiene una regulación sistemática y suficiente de la gestión tributaria y de sus procedimientos, aunque de una manera flexible, con el fin de facilitar la adaptación de los procedimientos tributarios a los avances que se vayan produciendo sin que la ley constituya un impedimento. En este capítulo se regulan las declaraciones, las autoliquidaciones y las comunicaciones de datos, instrumentos mediante los cuales pueden iniciarse las actuaciones de gestión tributaria y se contiene una relación no exhaustiva de los procedimientos de gestión tributaria, facultando al reglamento para que establezca otros procedimientos que estime convenientes a los que se aplicarán en todo caso las normas establecidas en el capítulo II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos contiene las normas reglamentarias que son de aplicación y, en concreto, contiene las normas reglamentarias aplicables en materia de censos de la Administración tributaria, en materia de cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidas las formales, así como en materia de principios, disposiciones generales y procedimientos de aplicación de los tributos y, más en concreto, en su título III contiene las normas reglamentarias concernientes a los principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos y, destacadamente, al empleo de medios electrónicos, informáticos y electrónicos de las actuaciones y procedimientos tributarios, y en su título IV contiene, entre otras, las normas reglamentarias aplicables en la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y en las actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones tributarias principales, accesorias y formales. Es destacable que en el reglamento se faculta a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda y a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, que en nuestro caso es la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, para que mediante orden apruebe modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria...

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