ORDEN de 8 de julio de 2013 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 2 del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, incluye a la Dirección General de la Función Pública dentro de los órganos de dirección de la Consellería de Hacienda.

La actividad administrativa de la Consellería de Hacienda conlleva una concentración de funciones en su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1

Se delegan en la Dirección General de la Función Pública las competencias atribuidas a la conselleira de Hacienda por el artículo 14 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que a continuación se relacionan:

  1. Convocar y resolver los concursos de traslados .

  2. En los procesos de selección del personal los trámites correspondientes tras la convocatoria, exceptuando el nombramiento de los tribunales de selección; la ampliación de plazos; la convocatoria al acto de elección de destino; el nombramiento, en su caso, como funcionarios en prácticas, y como funcionarios de carrera de los aspirantes que superen el proceso.

  3. La selección del personal funcionario interino.

  4. La resolución de las situaciones administrativas y demás incidencias del personal funcionario y asimilado de la Administración de la Comunidad Autónoma previstas en el capítulo II del título V del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

  5. La autorización de comisiones de servicio de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR