ORDEN conjunta de 8 de julio de 2016, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regula el Plan inicial plurianual de actuación de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La creación de entidades públicas instrumentales, especialmente agencias, por parte del sector público autonómico tiene como finalidad el avance hacia una gestión encaminada a los resultados y la calidad de los servicios públicos, así como a la economía y a la eficencia en la gestión de los recursos de la administración pública, siempre desde la óptica del respeto al derecho administrativo garante de los derechos ciudadanos y de la transparencia en la gestión de los recursos públicos.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece en su título III el marco que regula la creación de entidades instrumentales.

El artículo 54 de la antedicha ley exige, entre otros, que en el proyecto normativo que regula la creación de las entidades se justifique su necesidad, así como los fines y objetivos que persigue satisfacer.

Asimismo, y con el objeto de garantizar la máxima eficiencia en la gestión de los recursos públicos, el antedicho artículo preceptúa que la entidad deberá presentar el proyecto de estatutos acompañado de un plan inicial plurianual de actuación de la entidad (en adelante, plan inicial de actuación). Estos documentos deben ser propuestos por la consellería de adscripción y contar con el informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda.

El plan inicial de actuación que acompañará al proyecto de estatuto de la entidad debe contar con un plan económico-financiero que debe ser informado con carácter preceptivo y vinculante por la consellería competente en materia de hacienda; por este motivo, se hace necesario establecer cual debe de ser su contenido mínimo.

Todo lo anterior hace conveniente concretar conjuntamente por los servicios que deberán tenerlo en consideración para su informe, el contenido del plan inicial de actuación.

En base a lo anterior,

SE DISPONE:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer el contenido mínimo del Plan inicial de actuación de las entidades públicas instrumentales que se creen o pasen a integrarse dentro del sector publico autonómico definido por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como regular su procedimiento de elaboración, aprobación y control.

Artículo 2 Contenido

El Plan inicial de actuación estará integrado por los siguientes documentos:

  1. Plan estratégico.

  2. Plan económico-financiero.

  3. Previsión de los recursos humanos necesarios.

Artículo 3 Marco temporal
  1. El marco temporal del plan inicial de actuación será de tres años.

  2. Independientemente del marco temporal anteriormente fijado, en el caso de las agencias públicas autonómicas el plan inicial de actuación abarcará hasta la entrada en vigor del primer contrato de gestión, que deberá ser aprobado por el consejo rector en el plazo de tres meses desde su constitución.

Artículo 4 Contenido del Plan estratégico
  1. El Plan estratégico determinará los fines y objetivos que persigue la entidad, así como los indicadores necesarios para su evaluación y seguimiento.

  2. Éste deberá ser coherente con los principios y contenidos recogidos en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  3. El plan estratégico deberá contener:

– Objetivos estratégicos.

– Objetivos operativos.

– Indicadores de seguimiento y evaluación.

Artículo 5 Objetivos estratégicos
  1. Los objetivos estratégicos sirven para definir los fines o metas que las entidades a las que se refiere esta orden pretenden conseguir a medio o largo plazo señalando las líneas de actuación prioritarias de la entidad.

  2. Los objetivos estratégicos deben de ser claros, sencillos, concretos, alcanzables y medibles.

Artículo 6 Objetivos operativos
  1. Los objetivos operativos son metas a corto plazo que sirven para determinar las líneas de actuación necesarias para lograr el cumplimiento de cada objetivo estratégico.

  2. Cada uno de los objetivos operativos deberá incluir una breve descripción de...

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