ORDEN de 4 de julio de 2012 por la que se regula el documento de acreditación del personal inspector de industria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, en la sección primera del capítulo II, del título I, que habla del sistema de control de la seguridad industrial, se indica que el personal al servicio de la consellería competente en materia de seguridad industrial que desempeñe actuaciones de inspección en la citada materia tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. El alcance de la inspección se extenderá a todas las determinaciones fijadas en las reglamentaciones técnicas y en sus instrucciones complementarias correspondientes, así como en las prescripciones de normativa comunitaria que resulten de aplicación directa y además en el resto de disposiciones que resulten aplicables en materia de seguridad industrial. Asimismo, en el citado título se indica que el desarrollo de las funciones de inspección será realizadas sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de dicha ley.

El Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia, indica en su artículo 8 que el personal inspector deberá estar debidamente acreditado y deberá tener los conocimientos y titulación adecuados que lo habiliten para la realización eficaz de las labores que tenga asignadas. No obstante, las actuaciones meramente preparatorias, de comprobación, de prueba de hechos o similares, podrán encomendarse al personal funcionario o laboral de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de industria, aún cuando no tengan la condición de inspector/a.

En el apartado f) del artículo 11, de obligaciones e incompatibilidades del citado decreto, se establece que el personal inspector deberá portar un documento personal acreditativo de su condición, expedido por la secretaría general del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, que indique el tipo de técnico y personal de que se trata. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) de este artículo, este documento podrá ser requerido cuando ejercite sus funciones, teniendo la obligación, en dicho caso, de exhibirlo.

De acuerdo con lo anterior, procede regular en esta orden el documento de acreditación del personal inspector de industria.

En su virtud, y en el ejercicio de las funciones atribuidas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR