ORDEN de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, después de establecer que la lengua propia de Galicia es el gallego y que es el idioma oficial en nuestro país, junto con el castellano, determina que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, incide, entre otros, en sus artículos 11.1.º, 17.2.º, 18, 19 y 25, en la obligación que tiene el Gobierno gallego de difundir el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega entre los ciudadanos de Galicia. Para ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca cursos de formación en lengua gallega dirigidos a todos los colectivos de nuestra sociedad.

El Plan de Normalización Lingüística aprobado por acuerdo del Pleno de la Cámara del Parlamento de Galicia en 2004 establece entre los objetivos específicos en cada una de las áreas que configuran el sector de la Administración (Xunta de Galicia, Administración local, Administración de justicia y Administración periférica del Estado, notarías y otros servicios documentales y de gestión) mejorar la calidad del idioma hablado y escrito por los funcionarios.

En la Orden de 1 de abril de 2005, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega y las convalidaciones correspondientes, se establecían los distintos tipos de cursos de lenguajes específicos, con sus equivalencias y currículos.

Con la publicación el 30 de julio de 2007 de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), se establecen unos niveles de competencia que se deben tener en cuenta para poder acceder a los cursos de lenguaje administrativo gallego y lenguaje jurídico gallego, que, por lo tanto, no estaban recogidos.

Entre las funciones y competencias que tiene conferidas la Secretaría General de Política Lingüística, según el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, figura la de programar y desarrollar medidas para el fomento del uso y conocimiento del idioma gallego. En su artículo 6.1.º, párrafo cuarto, se establece la competencia de autorizar y homologar cursos de lenguajes específicos.

Después de la experiencia obtenida por la impartición de cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos, en sus niveles medio y superior, es necesario, para facilitar el cometido del profesorado, con su correspondiente incidencia positiva en el alumnado, adaptar los currículos de dichos cursos para separar con claridad los contenidos de cada uno de los dos niveles. Por otro lado, además de unificar los requisitos para acceder a los distintos cursos de lenguajes específicos, hay que establecer un cuadro de equivalencias y convalidaciones de los lenguajes específicos que salvaguarde posibles derechos adquiridos derivados de las distintas órdenes de equivalencias que se fueron superponiendo a lo largo del tiempo entre cursos y pruebas de lenguajes específicos.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Mediante esta orden se regulan los siguientes cursos de lenguajes específicos: curso medio de lenguaje administrativo gallego, curso superior de lenguaje administrativo gallego, curso medio de lenguaje jurídico gallego, curso superior de lenguaje jurídico gallego.

Artículo 2 Destinatarios.

Los cursos de lenguaje administrativo gallego están dirigidos a las plantillas de la Administración autonómica, de la Administración local, del Parlamento de Galicia, de la Administración periférica del Estado en la Comunidad Autónoma de Galicia y de otros servicios documentales y de gestión (colegios profesionales, gestorías, cámaras de comercio, asociaciones empresariales y sindicales...), así como a aquel personal que se establezca en las correspondientes convocatorias de los cursos.

Los cursos de lenguaje jurídico gallego están dirigidos a las plantillas de la Administración en sus áreas de justicia, notarías y otros servicios y áreas de gestión (colegios de abogados, gestorías...).

Artículo 3 Cursos de lenguaje administrativo gallego.
  1. Los cursos de lenguaje administrativo gallego constan de dos niveles: medio y superior.

  2. Los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego tienen como finalidad darles formación específica a los trabajadores y trabajadoras de las distintas áreas de la Administración y colectivos citados en el primer párrafo del artículo anterior en su lengua de especialidad. Esto implica una formación en aspectos gramaticales y léxicos específicos y en aspectos de redacción y estilo a partir del trabajo con los documentos administrativos propios de cada nivel.

  3. Los programas de los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego están recogidos en los anexos I y II, respectivamente.

  4. Para acceder al curso medio de lenguaje administrativo gallego es necesario haber aprobado o tener convalidado alguno de estos cursos: Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico para el personal de la Administración de justicia o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

  5. Para acceder al curso superior de lenguaje administrativo gallego es necesario haber aprobado el curso medio de lenguaje administrativo gallego, el curso medio de lenguaje...

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