ORDEN de 25 de marzo de 2014 sobre los libros-registro y el deber de información de los mediadores de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En aplicación de la citada ley orgánica, por el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfirieron a la comunidad autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.

En el ejercicio de las referidas competencias se publicaron la Orden de 18 de julio de 2000 por la que se crea el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado; el Decreto 118/2001, de 10 de mayo, por el que se regulan las competencias de la comunidad autónoma en materia de mediación en seguros privados y la Orden de 17 de junio de 2005 sobre los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros. La normativa estatal en la materia estaba recogida en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados y en el Real decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.

La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, derogó la anterior Ley 9/1992 y obligó a la elaboración de un nuevo Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, con el objeto de recoger los cambios introducidos por la nueva ley estatal, sustituyendo al anterior Decreto 118/2001.

En la disposición final primera del mencionado Decreto 298/2008, se faculta al conselleiro competente en materia de economía para regular la información que deban remitir a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros a los mediadores de seguros y reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia. En base a esas competencias, se publicaron la Orden de 10 de febrero de 2009 sobre los libros-registro y el deber de información de las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros privados y la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se regula el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, derogando las órdenes de 18 de julio de 2000 y de 17 de junio de 2005.

Con posterioridad, el Real decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la citada Ley 26/2006, de 17 de julio, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, deroga el Real decreto 301/2004, ampliando las obligaciones de...

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