ORDEN de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La prestación ortoprotésica, consistente en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, figura recogida en el artículo 108 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado mediante el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, como una obligación de la Administración, constituyendo una de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Estos productos serán dispensados a través de los establecimientos sanitarios (ortopedias, ópticas y centros audiológicos) de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración sanitaria, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente, según la legislación vigente que les resulte de aplicación.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se refiere en su artículo 55 a esta prestación, disponiendo que será facilitada por los servicios de salud o dará lugar, en su caso, a las correspondientes ayudas económicas.

Los artículos 7, 8, 8 bis, ter y quarter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, recogen, respectivamente, el catálogo de las prestaciones sanitarias y la cartera común de servicios, que se articulará en básica, suplementaria (en la que se encuentra la prestación ortoprotésica, entre otras) y de servicios accesorios. Por su parte, el artículo 8 quinquies de dicha ley (añadido por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril), habilita a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, a aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual debe garantizarse a todas las personas usuarias.

El Real decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y fija las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, correspondiendo a las administraciones sanitarias competentes en la gestión de la prestación ortoprotésica determinar el procedimiento de elaboración de los correspondientes catálogos de material ortoprotésico, así como las condiciones de acceso, prescripción, gestión, aplicación del catálogo y, si procede, de recuperación de los artículos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, así como lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

El citado Real decreto 1506/2012, en vigor desde el 4 de noviembre de 2012, vino a derogar los aspectos referentes a la aportación de las personas usuarias recogidos en el anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, relativo a la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica. En tanto, y mientras no se establezcan los importes máximos de financiación y los límites de aportación mediante orden ministerial, las comunidades autónomas podrán continuar aplicando su normativa específica sobre prestación ortoprotésica y seleccionando en sus catálogos los productos que consideren más convenientes, dentro del marco del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, de manera que la aportación de las personas usuarias para dichos productos continuará siendo la señalada en el anexo VI del citado real decreto.

Esta nueva situación hace necesario proceder a la derogación de la vigente Orden de la Consellería de Sanidad de 21 de noviembre de 2002, por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y aprobación de una nueva disposición que modifique y adapte el catálogo de material ortoprotésico al nuevo marco normativo estatal, en base a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Así las cosas, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años en relación con la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y respondiendo a la voluntad de continuidad en la racionalización de dicha prestación, con el objetivo de conseguir un adecuado nivel de eficiencia de esta, garantizando asimismo la calidad de los productos prescritos, surge la necesidad de adecuar las medidas de gestión y control de la prestación que sustituyan, adapten y mejoren las existentes.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de la presente orden es:

    1. Aprobar el Catálogo General del Material Ortoprotésico que figura como anexo I a la presente Orden. Este catálogo será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y contiene aquellos productos sanitarios sujetos a financiación por el Servicio Gallego de Salud a las personas con derecho a cobertura sanitaria dentro del Sistema Nacional de la Salud.

    2. Regular las condiciones para la prescripción y dispensación de la prestación ortoprotésica de los productos recogidos en los apartados 7, 8, 9, y 10 del anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

  2. Mediante la aprobación de dicho catálogo, se fija para cada producto la cuantía máxima, IVA excluido, a financiar por el Servicio Gallego de Salud, de la que se descontará, en su caso, la aportación de los beneficiarios de la prestación, según lo establecido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Asimismo será objeto de financiación por el Servicio Gallego de Salud el IVA del producto que en cada caso corresponda. También se añade en el catálogo un anexo específico para recambios de implantes cocleares, según lo establecido normativamente.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los implantes quirúrgicos, que se continuarán facilitando por parte de los hospitales con cargo a sus propios presupuestos.

Artículo 2 Prescripción
  1. La prescripción de los productos contenidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico será efectuada, en todos los casos, por los/las facultativos/as especialistas de la red propia del Servicio Gallego de Salud o de los hospitales vinculados al Servicio Gallego de Salud mediante concierto. La prescripción en centros concertados, en todos los casos, se realizará cuando la especialidad que corresponda al problema de salud que origina la prestación esté concertada por el Servicio Gallego de Salud en ese centro.

    Dicha prescripción será realizada por los/las facultativos/as especialistas en la materia clínica correspondiente que justifique la indicación, según los criterios de prescripción recogidos en el anexo II de esta orden, y se adaptará a la lista de productos ortoprótesicos que integran el catálogo. Incluirá, asimismo, de forma obligada, la descripción y código del producto del que se trate. En caso de la no correspondencia entre la descripción del producto y su código, prevalecerá la descripción del producto.

  2. Cuando exista un cambio en la situación clínica del/de la paciente que, a juicio del/de la facultativo/a especialista en la materia clínica correspondiente, justifique la modificación de la prescripción, el nuevo producto, así como sus recambios en los casos en los que compruebe un deterioro que impida una utilización normal del producto, que no sea debida a la mala utilización por parte de la persona usuaria, se entenderán también incluidos dentro de esta prestación. En el caso de que la edad del/de la paciente sea inferior a 18 años, se realizarán los recambios, previo informe del/a facultativo/a especialista en la materia clínica que corresponda, que justifique la renovación por cambios de crecimiento, o por cambios morfológicos derivados de la evolución de la patología.

  3. Se financiarán también las reparaciones de los productos ortoprotésicos prescritos, siempre que ésta no sea consecuencia de defectos imputables a los elementos, al proceso de elaboración o al de adaptación del producto que deban ser cubiertos por la garantía, su presupuesto no supere en ningún caso el 30 % del precio del producto y autorice previamente la Unidad de la prestación ortoprotésica que corresponda.

    Durante el período de garantía serán por cuenta del establecimiento todas las operaciones y gastos ocasionados por los recambios y reparaciones de componentes o productos deteriorados por defectos imputables a sus elementos, al proceso de elaboración o de adaptación.

  4. La prescripción de los productos ortoprotésicos se realizará utilizando la prescripción electrónica en el aplicativo correspondiente.

    Las hojas de prescripción tendrán una validez de 30 días naturales para su recepción por los establecimientos de ortopedia, contados a partir de la fecha de prescripción, o de 45 días naturales contados a partir de la fecha de la resolución de la Comisión, en los supuestos recogidos en el artículo 7 de la presente orden. Transcurridos dichos plazos, las hojas de prescripción quedarán sin efecto.

    Para la prescripción de sillas de ruedas posicionadoras, sillas de ruedas eléctricas, cascos craneales y prótesis mioeléctricas el especialista prescriptor cubrirá el protocolo correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR