ORDEN de 29 de julio de 2014 por la que se modifica la Orden de 4 de septiembre de 2012 por la que se aprueban las normas y los modelos de transferencia de documentación judicial y se determina el inicio de las actividades de los archivos territoriales y de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Galicia, con la publicación del Decreto 46/2009, de 26 de febrero, sobre los archivos judiciales territoriales y la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia, asumió en esta materia las concretas competencias que con carácter general le otorga el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia sobre medios materiales y humanos al servicio de la Administración de justicia.

Dicho decreto tiene su base en el Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, que da cumplimiento al mandato contenido en el vigente artículo 458.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 31 de julio, del poder judicial, sobre normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como de la expurgación de los archivos judiciales.

El Decreto 46/2009 fue desarrollado por la Orden de 4 de septiembre de 2012, lo que pone en marcha el proceso de modernización de los archivos judiciales. A través de estas disposiciones normativas se determinó la sede y dependencia de los archivos territoriales, así como la sede y composición de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia, y se aprobaron los modelos informáticos para la transferencia de las relaciones documentales.

La experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde el inicio de las tareas aconseja la modificación de la mencionada Orden de 4 de septiembre de 2012 con la finalidad de que, aprovechando las enseñanzas adquiridas, el proceso se agilice y armonice, se organicen los calendarios de actuación y se confiera al proceso un impulso coordinado.

Las sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional números 163/2012, de 20 de septiembre, y 224/2012, de 29 de noviembre, interpretan que las normas reguladoras a las que se refiere el precepto orgánico no se insertan en la regulación de los medios materiales y humanos al servicio de la Administración de justicia por tratarse de normas vinculadas con la propia actividad jurisdiccional, de modo que no puede operar la cláusula subrogatoria. En este contexto, y por tratarse la expurgación de la documentación del último trámite que afecta al procedimiento judicial, se requiere de una adecuada coordinación entre todos los sujetos que participan en esta tarea.

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