Decreto 198/2008, de 28 de agosto, por el que se regula la estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Septiembre de 2008 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, y por la Ley 16/2006, de 27 de diciembre, creó el Instituto Gallego de Estadística como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, siendo sus competencias las previstas en el artículo 39 de la propia ley.
El artículo 40 de la Ley 9/1988 establece que la estructura del Instituto Gallego de Estadística se determinará mediante decreto y que al frente de él existirá un director o directora, que será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del titular de la Consellería de Economía y Hacienda. En cumplimiento de este mandato, por Decreto 203/2000, de 21 de julio, se aprobó la estructura orgánica del instituto.
El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado decreto, así como la necesidad de adecuar la estructura orgánica existente a la realidad actual derivada de las modificaciones de la Ley 9/1988 en sus disposiciones sobre los órganos estadísticos sectoriales, aconsejan la publicación de un nuevo decreto que substituya al anterior.
Mediante el presente decreto se pretende configurar una estructura organizativa y funcional que atienda a los principios de economía del gasto y coordinación, delimitando las funciones y competencias de las diferentes unidades administrativas, de acuerdo con criterios racionales y de eficacia administrativa.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consellería de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de agosto de dos mil ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
El Instituto Gallego de Estadística (IGE) es el organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda al que le corresponden las competencias y funciones que en materia estadística y para los fines de la Comunidad Autónoma se establecen en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, y por la Ley 16/2006, de 27 de diciembre.
Artículo 2º
Para el desempeño de sus funciones, el IGE tendrá la siguiente estructura orgánica:
I. Dirección.
II. Secretaría General.
III. Subdirección de Síntesis, Análisis y Difusión.
IV. Subdirección de Producción Estadística.
Artículo 3º
1. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del titular de la Consellería de Economía y Hacienda, nombrará un director o directora del IGE, con rango de director general, que tendrá a su cargo la gestión directa del instituto y la alta dirección, control y supervisión de sus actividades.
2. A la persona titular de la Dirección le corresponden las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al instituto y dirigir las relaciones de éste con los servicios...
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