ORDEN de 20 de diciembre de 2012 por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 19 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, establece que la Agencia Tributaria de Galicia, para el desempeño de sus funciones y bajo la dependencia de la Dirección, se estructura en áreas y departamentos por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación, así como en unidades centrales y delegaciones, al efecto de la desconcentración de las funciones que así lo requieran y de acuerdo con lo que se delimite por orden de la consellería competente en materia de hacienda y en las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección.

El artículo 21 del Estatuto determina como unidades centrales con competencias en materia de gestión tributaria el Área de Colaboración Social, Información y Asistencia y el Área de Gestión Tributaria, con las funciones enumeradas en los artículos 22 y 23, respectivamente. Los artículos 22 y 23 señalan que corresponde a dichas áreas, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el mismo decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, así como las demás que le encomiende la Dirección o que se le deleguen.

Por otra parte, el artículo 31 del Estatuto establece que las delegaciones de la Agencia, dentro del ámbito territorial delimitado por orden de la consellería competente en materia de hacienda, contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con, entre otras unidades, el Departamento de Información y Asistencia y el Departamento de Gestión Tributaria, que ejercerán las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se les atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Por último, la disposición final tercera del Decreto 202/2012 habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo.

La presente orden viene a desarrollar lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia en cuanto a la determinación de la estructura y las funciones de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de revisión administrativa de los órganos de gestión tributaria señalados en los párrafos anteriores.

La organización y distribución de funciones que esta orden aborda viene determinada por tres factores. En primer lugar, por la modernización de los procedimientos, sobre todo con la introducción progresiva en los últimos años de las nuevas tecnologías; en segundo, por la idea de la flexibilización en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento y, en tercero, por la potenciación de las labores de información y asistencia a los obligados tributarios.

Así, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias establecidas en la disposición final tercera del Decreto 302/2012 y en los artículos 19, 29, 22, 23 y 31 del Estatuto de la Agencia Tributaria,

DISPONGO:

Artículo 1 Órganos de Gestión Tributaria
  1. Las funciones de gestión tributaria, en el ámbito de la competencia de la Agencia Tributaria de Galicia, en lo sucesivo, la Agencia, serán ejercidas por los siguientes órganos:

    1. En la esfera central:

      1. Por el Área de Colaboración Social, Información y Asistencia, que contará con el Departamento Central de Estudios, Información y Asistencia y con el Departamento de Colaboración Social y Administrativa y

      2. Por el Área de Gestión Tributaria, que contará con el Departamento Central de Gestión Tributaria y con el Departamento de Tributos de Gestión Centralizada.

    2. En la esfera territorial: por los departamentos de Información y Asistencia y los Departamentos de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las que tienen atribuidas los titulares de las delegaciones de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre los distintos departamentos y unidades.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta orden, tendrán la consideración de órganos de gestión tributaria todos los órganos de la Agencia, a los que se refiere el número 1 anterior, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 2 Área de Colaboración Social, Información y Asistencia
  1. Jefe de área. Al frente del Área de Colaboración Social, Información y Asistencia habrá un jefe de área que será el responsable del desarrollo de las funciones y competencias que le corresponden al área. Al jefe de área le corresponde, en el ámbito de sus funciones, dictar los criterios de actuación dirigidos a los órganos y unidades de las esferas central y territorial. La persona titular del área será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

  2. Funciones. Corresponde al Área de Colaboración Social, Información y Asistencia, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente y de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en esta orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las siguientes funciones:

    1. La coordinación de los departamentos de Información y Asistencia Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, en materia de información y asistencia tributaria.

    2. La gestión del contenido de la sede electrónica y la página web de la Agencia.

    3. El mantenimiento de la base de datos de conocimiento, así como la recopilación y publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y de doctrina administrativa de mayor trascendencia.

    4. La tramitación de los procedimientos de revocación y de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables, cuando la resolución o su propuesta corresponda a la Dirección de la Agencia.

    5. El ejercicio de las funciones de colaboración social con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

    6. El ejercicio de las funciones de colaboración con los órganos de control e inspección autonómicos y de otras administraciones públicas, y con los órganos económico-administrativos y judiciales.

    7. El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

    8. El estudio, diseño y propuesta de los procedimientos de control para la detección y regularización de los incumplimientos de las obligaciones tributarias en colaboración con las otras áreas de la Agencia.

    9. La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

    10. Las demás que se le encomienden por la Dirección de la Agencia o se le deleguen.

  3. Ámbito territorial. Las anteriores funciones se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  4. Estructura. Para el ejercicio de las funciones anteriores, contará con las siguientes unidades administrativas:

    1. El Departamento Central de Estudios, Información y Asistencia, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

      1. La coordinación de los departamentos de Información y Asistencia Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, en materia de información y asistencia tributaria.

      2. La planificación y coordinación de las campañas de información y asistencia tributaria, atendiendo principalmente a los cambios normativos de especial trascendencia.

      3. La gestión, mantenimiento y actualización del contenido de la página web y de la sede electrónica de la Agencia.

      4. La elaboración y mantenimiento de los modelos oficiales de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones o solicitudes tributarias y de cualquier documento normalizado.

      5. El mantenimiento de la base de datos de conocimiento, la recopilación y publicación de los textos actualizados de las normas tributarias, de doctrina administrativa de mayor trascendencia, de manuales, guías y cualquier otra publicación dirigida a facilitar tanto la aplicación de los tributos por parte de los órganos y unidades de la Administración tributaria como el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

      6. La gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de los órganos y unidades administrativas de la Agencia y la emisión de informes en materia técnico-tributaria que no corresponda a otras áreas, con criterios generales que aseguren el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.

      7. La gestión de los programas y aplicaciones informáticas a través de los que se canalicen las...

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