DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

La normativa legal vigente reconoce una serie de derechos a los/as ciudadanos/as en sus relaciones con las administraciones públicas que quedan reflejados en el artículo 35 (Derechos de los ciudadanos) y en el artículo 37 (Derecho de acceso a archivos y registros) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, el artículo 38 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recoge la obligatoriedad de que los órganos administrativos deban llevar un registro general en el cual se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia, registro en que también se anotará la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

A partir de esta legislación general, la Comunidad Autónoma de Galicia desarrolló el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro, propias o concertadas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención a la ciudadanía.

El Estado, en base al artículo 149.1.18.º de la Constitución española, que le atribuye la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común, estableció un marco básico mediante la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos, que impulsa una nueva concepción al construir su regulación sobre la base del derecho de los/as ciudadanos/as a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos. Este punto de partida pone al/a la ciudadano/a y a sus derechos en la base de todo y no sólo significa la imposición de un compromiso jurídico de incorporar las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas, también implica la consideración del/de la ciudadano/a como portador de derechos de prestación que la Administración debe satisfacer de forma efectiva. Por ello, la ley estableció un elenco de derechos específicamente relacionados con la comunicación electrónica, con la Administración y con su estatuto de ciudadano/a: derecho a la obtención de medios de identificación electrónica, derecho a la elección del canal de comunicación o del medio de autenticación y de igualdad garantizando la accesibilidad, así como la efectiva igualdad entre géneros, respecto de otros colectivos con necesidades especiales y entre territorios.

Teniendo en cuenta el nuevo marco básico instaurado por la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, en cuanto se reconoce el derecho de los/as ciudadanos/as a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y se regulan los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los/as ciudadanos/as con ellas; la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, decreto que inicia la transformación de la organización y de la actividad administrativa presidida por el principio de eficacia, constitucionalmente afirmado en el artículo 103 de la Constitución española, así como por un reforzamiento de la participación ciudadana y de la transparencia de una Administración moderna y eficiente. En este marco general se encuadra el presente decreto.

Debe tenerse en cuenta la creciente y compleja estructura organizativa de las administraciones públicas, así como sus correspondientes responsabilidades, que desembocan, en muchas ocasiones, en un perjuicio para los/as particulares, que se ven obligados a peregrinar de Administración en Administración y de registro en registro, lo que afecta a la actividad económica en general. Esta situación puede evitarse desde el momento en que se les facilite a los particulares la posibilidad de iniciar todos los trámites que precisen a través de un Sistema Único de Registro en el que se encuadren las oficinas de registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

Además, en una Comunidad Autónoma como la gallega, vertebrada a lo largo de su territorio por 315 ayuntamientos, son las entidades locales las que constituyen la Administración más próxima al/a la ciudadano/a y, por lo tanto, son la Administración pública en que, de manera más directa, inciden las medidas de racionalización y eficacia que se regulan en este decreto.

Por este motivo, dentro del marco de un plan de racionalización y modernización de la Administración pública impulsado desde la Xunta de Galicia, se puso en marcha la ventanilla única, para instalar en las entidades locales gallegas la infraestructura informática y telemática necesaria para el funcionamiento de una oficina de información, el servicio de registro, el acceso al Registro General de Contratistas, así como otros servicios.

La constante implantación de técnicas y herramientas electrónicas, informáticas y telemáticas exige la necesaria coordinación de procedimientos, servicios y actuaciones administrativas, plataformas y redes de comunicación gestionadas tanto por la Administración autonómica como por la Administración local, de manera que se posibilite la interacción entre todas ellas con el objetivo de simplificar el acceso a la Administración electrónica tanto de los/as empleados/as públicos/as como de los/as ciudadanos/as y de las empresas.

Con este objetivo se firmó el 13 de julio de 2010 un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para el desarrollo de la Administración electrónica en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de garantizarles a los/as ciudadanos/as el acceso electrónico a los servicios públicos, de manera que las entidades locales puedan integrarse en el Sistema Único de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la misma manera que, para garantizar la colaboración administrativa regulada en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueden hacer las universidades públicas e instituciones estatutarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las entidades públicas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR