Orden de 24 de julio de 1998 por la que se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia regulada por el Decreto 120/1998.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo en su artículo 2.3 g) establece que, la actividad educativa se desarrollará atendiendo entre otros principios, al de atención psicopedagógica y orientación educativa y profesional.

En el preámbulo de la citada ley se incluye, como parte de la función docente, la tutoría y la orientación y se establece el derecho del alumnado a recibir ésta en los campos psicopedagógico e profesional.

En esta línea, el artículo 60.2º de la misma ley establece que las administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación.

El Decreto 374/1996, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, el artículo 34, entre las competencias del jefe de estudios señala en el apartado f) la de coordinar y orientar la acción de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Asimismo, dedica el capítulo V de su título III a los tutores.

Igualmente, el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, en su artículo 53.1º a), establece que, en esos centros existirán -como órgano de coordinación docente- un departamento de orientación.

En el Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 1.1º, se crea, en los institutos de educación secundaria un departamento de orientación que abarcará en su plan de actuación las escuelas de educación infantil,

los colegios de educación infantil y primaria y los de educación primaria adscritos a él.

Igualmente, en el citado decreto, artículo 1º.2, se crea un departamento de orientación en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización.

En el artículo 2 de este mismo decreto, se crean los equipos de orientación específicos, que abarcarán en su plan de actuación los institutos de educación secundaria, los centros públicos integrados, las escuelas de educación infantil, los colegios de educación infantil y primaria, los centros específicos de adultos y los colegios de educación especial. Estos equipos de orientación específicos estarán formados por aquellos profesionales que puedan dar la respuesta más apropiada a las necesidades de intervención externa ligadas a aspectos psicopedagógicos específicos y a cuestiones sociales o familiares que tienen incidencia en el ámbito educativo.

En esta línea, los departamentos de orientación y los equipos de orientación específicos han de constituir la garantía de que la orientación forme parte esencial de la actividad educativa y de que se establezca una vía de asesoramiento permanente al alumnado, al profesorado y a las familias mediante un plan de actuación común entre los diferentes profesionales.

Así, se entiende la orientación como un proceso que incluye a toda la comunidad educativa, que debe garantizarse desde las primeras edades del alumnado permitiendo así la prevención y detección temprana de sus dificultades tanto en el desarrollo personal o del aprendizaje como profesional. De ahí la necesidad de que los propios centros educativos cuenten con profesionales de la orientación que colaboraren con el profesorado y con las familias para lograr el mayor desarrollo del alumnado y que les permitan tener una imagen completa y adecuada de sí mismo y de sus posibilidades en el mundo sociolaboral.

La presente orden tiene la intencionalidad normativa de proporcionar un marco referencial estable pero dotado al mismo tiempo de la flexibilidad y ductilidad suficiente que permita la organización y funcionamiento de los servicios de orientación apropiados a los diferentes contextos educativos.

En consecuencia con lo expuesto y en virtud de la disposición final primera del Decreto 120/1998, de 23 de abril, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Servicios de la orientación.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, los servicios de orientación se configuran como:

  1. Servicios internos, mediante los departamentos de orientación en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de régimen general, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

  2. Servicios externos, mediante los equipos de orientación específicos de ámbito provincial.

Artículo 2º Creación de los departamentos de orientación.

Se crean los departamentos de orientación:

  1. En los institutos de educación secundaria y en los centros públicos integrados.

  2. En los colegios de educación infantil y primaria y en los colegios de educación primaria de doce o más unidades y en los centros específicos de educación de adultos.

  3. Podrán crearse departamentos de orientación en los colegios de educación infantil y primaria y en los colegios de educación primaria de menos de doce unidades, cuando las circunstancias de dispersión de la población así lo aconsejen.

Artículo 3º Ámbito de actuación.
  1. Los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros públicos integrados abarcarán en su plan de actuación, además del propio centro, aquellas escuelas de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria y colegios de educación primaria que les estén adscritos.

  2. Los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de educación primaria abarcarán en su plan de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización que, en su caso, les adscriba la delegación provincial a propuesta del Servicio de Inspección Educativa.

  3. Cuando la jefatura del departamento de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y educación primaria esté desempeñada por un maestro que posea alguna de las titulaciones relacionadas en el artículo 4 del Decreto 120/1998, la delegación provincial le podrá adscribir otros colegios de educación infantil y primaria y de educación primaria.

    El plan de orientación abarcará los centros que le sean adscritos.

    En este supuesto los maestros especialistas de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje nombrados responsables de orientación, en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Decreto 120/1998, de 23 de abril, formarán parte del departamento de orientación constituido en el colegio de educación infantil y primaria o educación primaria.

  4. Los equipos de orientación específicos abarcarán en su plan de actuación las escuelas de educación infantil, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación primaria, los institutos de educación secundaria y los centros públicos integrados.

    Igualmente, los equipos de orientación específicos intervendrán en los centros específicos de educación de adultos y, en su caso, en los centros de educación especial dependientes de la Administración educativa.

Capítulo II Artículos 4 a 16

Servicios internos

Sección primera Artículos 4 a 8

Los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros públicos integrados

Artículo 4º Composición.
  1. El departamento de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros públicos integrados tendrá la composición establecida en el artículo 3 del Decreto 120/1998, de 23 de abril.

  2. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por el funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad «Psicología y pedagogía», excepto en los supuestos contemplados en la disposición adicional tercera de dicho Decreto 120/1998, de 23 de abril, y sin perjuício de la reserva prevista en la disposición transitoria segunda.

  3. Cuando en el instituto de educación secundaria o en el colegio público integrado exista más de un funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de «Psicología y pedagogía», el nombramiento y cese del jefe del departamento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Decreto 324/1996, de 26 de julio y los apartados 51 y 52 de la Orden de 1 de agosto de 1997, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y funcionamiento.

Artículo 5º Funciones.

Son competencia del departamento de orientación de los institutos de educación secundaria y centros públicos integrados las funciones siguientes:

  1. Valorar las necesidades educativas, en el ámbito de la orientación, de los alumnos y alumnas de su

    contorno y diseñar, desarrollar y evaluar programas específicos de intervención de su ámbito de actuación.

  2. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, las propuestas del plan de orientación académica y profesional, y del plan de acción tutorial, incidiendo en el desarrollo personal, social y cognitivo del alumnado y...

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