Decreto 57/2000, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 178/1994, de 16 de junio, que desarrolla la estructura organizativa del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
La experiencia acumulada en estos años con la anterior estructura orgánica del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela aconseja una modificación de la misma, creando una Dirección de Enfermería que permitirá darle un impulso a la coordinación y gestión de las actividades de enfermería.
Esta modificación en la estructura organizativa del centro lo dotará de mayor flexibilidad y facilitará el mejor desarrollo de sus funciones con el objeto de garantizar una mayor adaptabilidad para obtener el máximo rendimiento de los recursos existentes.
Se pretende, en definitiva, garantizar que se tenga en cuenta adecuadamente el volumen y diversidad de los recursos humanos y que se adopten soluciones organizativas eficaces ante la dispersión de los centros y recursos del área.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de marzo de dos mil,
DISPONGO:
Se modifica el apartado C del artículo 1º.1. del Decreto 178/1994, que queda redactado de la forma siguiente:
Con dependencia del director operativo y de los directores de centro, existirán subdirecciones. Con dependencia del director operativo, existirán una Dirección de Enfermería que podrá contar con subdirecciones.
Se crea el artículo 7º bis, en el Decreto 178/1994, que queda redactado como sigue:
-
El director de Enfermería será nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del gerente general. Dicho puesto se proveerá a través del procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública, entre los que posean la titulación media adecuada y se encuentren vinculados a cualquier Administración pública por una relación funcionarial, estatutaria o laboral.
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