DECRETO 90/2011, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

El apartado 2 de la disposición final segunda de la ley citada dispone que su desarrollo reglamentario se efectuará en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En este marco se publicó el 31 de enero de 2005 el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

Este decreto resultó útil para mejorar la información de que sobre los agentes de cooperación para el desarrollo dispone la Administración desde el año 1994. Sin embargo, después de cinco años de gestión con esta normativa, se vienen detectando una serie de aspectos que deben ser mejorados en lo que hace referencia a la gestión de los datos existentes en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el desarrollo, y de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del cinco de mayo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes puntos:

Uno. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12. Creación y ámbito.

1. Se crea el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Galicia, en el cual podrán inscribirse los agentes de cooperación reconocidos en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

2. No obstante el apartado anterior, no precisarán de inscripción los agentes de cooperación que sean administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.a) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, las universidades y las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de Emigración.

3. El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Galicia depende de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Dos. Se elimina el apartado 3 del artículo 13, quedando el apartado 2 del artículo 13 redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Características del registro.

1 La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será requisito para integrar las acciones, actividades e iniciativas de las entidades en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo y en los planes anuales que lo desarrollen y para acceder a las ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los datos del registro serán públicos y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se contengan en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás disposiciones complementarias.

Tres. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14. Organización del registro.

El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se organiza en cuatro secciones generales:

a) Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

b) Empresas y organizaciones empresariales.

c) Sindicatos.

d) Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

Cuatro. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 15. Contenido de las inscripciones de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

1. Las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo previstas en el artículo 23.1 b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, para su inscripción en la sección a) del registro deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

a) No tener ánimo de lucro.

b) Que en sus estatutos se establezca entre los fines de la entidad alguno de los objetivos y fines definidos en el artículo 2 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

2. En el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se inscribirán los siguientes datos de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo:

a) Los relativos a la constitución de la organización no gubernamental de desarrollo (ONGD).

b) Objeto y fines de la ONGD que se desea inscribir.

c) Órganos de gobierno y representación da entidad e identidad de las personas que forman parte de los mismos.

d) Acreditación de tener su domicilio social o delegación permanente en Galicia y de la identidad de la persona que ostenta su representación legal en la comunidad autónoma.

e) NIF de la entidad.

f) Organismos públicos de los que se hubiesen recibido ayudas y subvenciones, objeto de las mismas y cantidades recibidas durante los 5 años anteriores a la...

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