Decreto 223/2002, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 341/1998, de 12 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos colegiados en el área de las drogodependencias.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Con anterioridad a la promulgación de la Ley de Galicia sobre drogas, por el Decreto 174/1994, de 2 de junio, de órganos colegiados de coordinación en materia de drogodependencias, se creaba la Comisión de Coordinación Interconsellerías, Interadministraciones Públicas y de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales, comisiones que tuvieron como antecedente la Comisión Gallega de Prevención y Lucha contra la Drogodependencia, creada por el Decreto 81/1985, de 21 de marzo.

Es necesario recordar también la existencia de la Comisión Tripartita de Prevención e Integración de Drogodependientes, creada por el Decreto 218/1993, de 24 de septiembre.

El Decreto 341/1998, de 12 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos colegiados en el área de las drogodependencias puso fin a la dispersión normativa existente en la regulación de los órganos que actuaban en el campo de las drogodependencias.

Parece oportuno optar por el mantenimiento de los citados órganos colegiados, dado que aún constituyen vehículos adecuados de comunicación de los intereses de los distintos colectivos, se bien con alguna modificación en su estructura y funciones para adecuarlos a los cambios sufridos en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre) que estableció la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y por el Decreto 44/2002, de 8 de febrero, que estableció la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG nº 37, del 20 de febrero).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia en su reunión del día trece de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

El artículo 2 queda redactado como sigue:

Composición.

  1. La Comisión de Coordinación Interconsellerías estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el conselleiro de Sanidad.

    2. Vicepresidente 1º: el secretario general de la Consellería de Sanidad.

    3. Vicepresidente 2º: el comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

    4. Vocales:

      -Un representante de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

      -Un representante de la Consellería de Educación y Ordenación...

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