Decreto 36/2001, de 25 de enero, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Con la entrada en vigor del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, quedó derogada la normativa que la Consellería de Industria y Comercio estaba aplicando, en lo que no se oponía a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en la tramitación de los procedimientos de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de los procedimientos de ejecución de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica cuando su aprovechamiento no afecte más que a la Comunidad Autónoma de Galicia o cuando el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de ella.

La derogación del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, conlleva un vacío en la determinación de los órganos competentes para autorizar administrativamente, declarar de utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas en el ámbito competencial de nuestra Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario proceder al establecimiento de ellos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de enero de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Los órganos competentes para otorgar las autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica cuando su aprovechamiento afecte sólo a la Comunidad Autónoma de Galicia o cuando el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de ella son los siguientes:

    1. Las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de energía para otorgar las autorizaciones de las líneas de distribución de energía eléctrica de tensión inferior a 132 kV y centros de transformación de potencia inferior a 75.000 kWA, así como para extender el acta de puesta en servicio de las...

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