Decreto 316/1998, de 12 de noviembre, por el que se establecen los órganos competentes para la incoación y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de turismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, dota a la Comunidad Autónoma de una normativa turística general, que fija el marco legal adecuado para el desarrollo del sector, ajustado a las peculiaridades del turismo de esta comunidad.

Entre las pretensiones más destacables de esta ley se encuentra la ordenación y promoción del sector turístico, mediante una política integradora en la que las funciones de policía desempeñan un papel relevante en orden a la vigilancia del cumplimiento de la normativa y a la previsión de los mecanismos correctores de las conductas infractoras.

Así, el título VI de la ley aborda cuanto se refiere a la disciplina turística, regulando el procedimiento sancionador aplicable, ajustado a los principios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, entre los que se encuentra el principio de separación entre el órgano instructor y el resolutor como una garantía de imparcialidad derivada de la vigencia del principio acusatorio.

Respecto a la potestad resolutoria, el artículo 99 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, establece los diferentes órganos competentes para imposición de la sanción, en función de la cuantía o naturaleza de la misma. Sin embargo, la ley deja pendiente de desarrollo reglamentario la determinación de los órganos competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores.

Así, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 100.2º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, por el presente decreto se determinan los órganos competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores que se tramiten al amparo de la mencionada ley.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta

de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Incoación.

La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de turismo corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 2º Instrucción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores incoados en materia de turismo se llevará a cabo por los servicios de Turismo de las delegaciones provinciales...

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