Decreto 98/2008, de 15 de mayo, por el que se crean y regulan los órganos consultivos denominados pactos territoriales de empleo.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

Decreto 98/2008, de 15 de mayo, por el que se crean y regulan los órganos consultivos denominados pactos territoriales de empleo.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, según el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y en el artículo 30.1º.1) establece que le corresponde, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1º.11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia.

El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación confiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión del Servicio Público de Empleo dentro de su ámbito territorial, teniendo, además, la capacidad organizativa de este conforme al artículo 39 del Estatuto de autonomía.

El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, determina que es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo.

El día 5 de febrero de 2007 el presidente de la Xunta de Galicia, el presidente de la Confederación de Empresarios de Galicia, el secretario general de la UGT-Galicia, y el secretario general del S.N. de CC.OO. de Galicia, firmaron el acuerdo del diálogo social en Galicia: «nuevo marco gallego de relaciones laborales: Acuerdo por el Empleo».

Este nuevo marco está integrado por nueve acuerdos diferentes. El tercero de ellos es el «Acuerdo sobre el nuevo modelo de servicio público de Galicia» y, en él se dice: «Un tercer ámbito de participación, a crear de nuevo, vendría determinado por la necesidad de implicar a todas las organizaciones en un ámbito territorial para que aporten sus conocimientos y experiencias. Esta implicación debe realizarse por medio de la puesta en marcha de pactos territoriales de empleo. El objetivo de estos es acercar el nivel de intervención al ámbito en el cual se desarrollan las diferentes políticas de empleo y la creación de marcos de coordinación-intervención de las diferentes administraciones y agentes sociales implicados en los temas de empleo».

Los pactos territoriales de empleo suponen, esencialmente, un incremento y una planificación y gestión coordinada del conjunto de los recursos públicos que se destinan al empleo en una zona, con el objetivo de estar al frente del plan de empleo para proponer los criterios y aprobar la propuesta de planificación y programación, y hacer el seguimiento y evaluación de las diferentes medidas que se adopten.

Este proceso de participación sigue la línea mostrada en la normativa comunitaria de descentralización de las políticas activas de ocupación y de participación de las instituciones locales y de los agentes socioeconómicos, en aplicación del principio de participación descendiente, definido en la Estrategia Europea de Ocupación (EEO).

Por otro lado, la incorporación de las mujeres al mercado laboral constituye, sin duda, uno de los procesos de más calado social de las últimas décadas. Los avances alcanzados son significativos pero, no obstante, aún persisten muchos obstáculos que impiden una plena inserción de las mujeres en el mercado de trabajo por lo que los pactos territoriales de empleo, en línea con lo previsto en la Ley 2/2007, de 28 de marzo del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y del Plan Aurora de empleo femenino incorporan como principio rector de su actuación la plena inserción laboral de las mujeres en igualdad de oportunidades propiciando la adopción de medidas que fomenten la formación, que posibiliten la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, y que velen por la incorporación al ámbito laboral de las mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en condiciones marcadas por la desventaja social.

El artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, prevé la creación de órganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de los intereses sociales, así como aquellos compuestos por representantes de las distintas administraciones públicas, cuenten o no con la participación de organizaciones representativas de intereses sociales.

El Decreto 32/1999, de 5 de febrero, crea y regula el Comité Autonómico de Empleo y los Comités Provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral en el ámbito de Galicia y en cada una de las provincias como órganos de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Con el presente decreto se crea y regula un tercer nivel de participación en el que, además del departamento con competencias en materia de empleo, de los agentes económicos y sociales, están los municipios como la administración local más próxima a las necesidades de empleo.

En virtud de ello, vistos los pactos alcanzados en el Acuerdo sobre el nuevo modelo de servicio público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Trabajo, teniendo en cuenta el Dictamen 17/2008, del Consello Galego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de mayo de dos mil ocho,

DISPONGO

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la...

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