Decreto 24/2008, de 21 de febrero, por el que se regulan los órganos estadísticos sectoriales y se establece el procedimiento de designación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011, en el apartado quinto de su disposición final primera, modifica el artículo 44 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, referido a los órganos estadísticos sectoriales, fijando sus funciones, estableciendo la necesaria coordinación entre estos y el Instituto Gallego de Estadística y previendo un desarrollo reglamentario para su regulación y designación.

En la disposición transitoria primera de la Ley 16/2006 se señala que la designación de los órganos estadísticos sectoriales se llevará a cabo en un período máximo de dos años desde su entrada en vigor.

La presente norma viene a dar cumplimiento a la mencionada previsión, conjugando los principios generales de actuación administrativa con los propios derivados de la legislación estadística concreta, especialmente el secreto estadístico.

En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 9/1988, el decreto fue informado por el Consejo Gallego de Estatística.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil ocho,

DISPONGO:

Articulo 1º Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente decreto la regulación de los órganos estadísticos sectoriales y de su procedimiento de designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2º de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

  2. Únicamente tendrán la consideración de órganos estadísticos sectoriales los que se configuren de acuerdo con las prescripciones del presente decreto.

Artículo 2º Designación.
  1. El órgano estadístico sectorial, que podrá estar integrado por una o varias unidades administrativas, se designará por resolución de la persona titular del departamento en el que se integre orgánicamente.

    En el supuesto de tratarse de un organismo o ente público, la resolución se dictará por su director o...

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