Decreto 236/1996, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/1989, de 27 de julio, de los órganos rectores de las cajas de ahorro gallegas.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 153/1989, de 27 de julio, se desarrolló la organización y funcionamiento de los órganos rectores de las cajas de ahorro gallegas. El tiempo transcurrido mostró la bondad de esta disposición, que facilitó un funcionamiento eficiente y democrático de estas instituciones.

No obstante, se aprecia que el actual procedimiento de renovación de los órganos rectores, con renovaciones parciales, cada dos años, de la mitad de cada grupo representado, puede ser susceptible de modificación, de modo que, sin alterar la obligación de mantener la proporcionalidad establecida para cada grupo representado ni la duración máxima del cargo, permita proceder a la renovación por grupos completos. De esta manera, se permite que cada dos años se pueda proceder a la renovación de la mitad de los miembros integrantes de cada órgano, afectando alternativamente a los representantes de dos grupos que abarquen el 50 por ciento de los intereses representados. De este modo, se abre la posibilidad para que cada caja de ahorros, dentro de su autonomía de gestión, elija el procedimiento que sea más apropiado a sus necesidades y características para la renovación de sus órganos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de junio de mil novencientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 6 del Decreto 153/1989, de 27 de julio, al que se le añade el siguiente párrafo:

Las cajas de ahorros realizarán cada dos años la renovación de los miembros que componen los órganos rectores, y podrán optar entre renovar la mitad de los miembros representantes de cada uno de los grupos señalados en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 17 de julio, o renovar la totalidad de los representantes de cada dos de los grupos citados que abarquen el 50 por ciento de la composición total del órgano, de modo que en este caso los grupos, alternativamente de dos en dos, renueven la totalidad de sus representantes cada cuatro años

.

Artículo 2º

Se modifica el artículo 20 del Decreto 153/1989, de 27 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 20º.-Duración del cargo de compromisario.

La eleción de compromisario se podrá realizar cada dos o cada cuatro años...

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