Decreto 145/2007, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

El desarrollo práctico de las competencias atribuidas a los diferentes órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia aconseja la introducción de modificaciones en dicha estructura de manera que permita su ejercicio con la máxima eficacia.

Las modificaciones incorporadas se refieren, por un lado, a la creación en la Secretaría General de Relaciones Exteriores de una nueva Subdirección General de Gestión, Contratación y Coordinación Administrativa, que recoge y amplía las funciones antes asignadas al Servicio de Gestión, suprimiéndose este último. Asimismo, se incluyen también nuevas funciones en la Subdirección General de Cooperación Exteriores y se amplían las atribuciones de los servicios de Fomento de Cooperación al Desarrollo y de Formación y Coordinación Institucional de la Cooperación al Desarrollo.

Se definen con mayor precisión y detalle las funciones de la Secretaría General de Política Lingüística y de las distintas unidades administrativas que la componen. Se incorporan modificaciones que acrecientan la coordinación interna en el ejercicio por parte de las unidades administrativas de las funciones atribuidas.

Además se modifica el Decreto 25/1993, de 11 de febrero, por el que se crea el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro para adaptar la denominación del Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro, dado que el cambio anterior, de manera parcial, no recogía el cambio de denominación en la reglamentación del centro. La nueva denominación resulta ser Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Por otro lado, también se modifica el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica, modificado por el Decreto 120/2006, revisando la composición de los tribunales de las oposiciones de los letrados de la Xunta de Galicia para adaptarlos a las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tras los informes favorables de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Economía y Hacienda, y después de la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de julio de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes puntos.

Uno. La letra j) del apartado 3.1 del artículo 2º queda redactada de la siguiente manera:

j) La suplencia del secretario/a general de la Presidencia en los en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de índole administrativa y presupuestaria que sean competencia de este

.

Dos. Se añade la letra k) en el apartado 3.1 del artículo 2º, que queda redactada de la siguiente manera:

k) Las demás funciones que le encomiende el secretario general

.

Tres. Se añade el apartado 2.3 del artículo 5º, que queda redactado de la siguiente manera:

2.3. Subdirección General de Gestión, Contratación y Coordinación Administrativa.

Tendrá como funciones específicas:

a) Prestar apoyo y asesoramiento a los centros directivos de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, en todos los asuntos que se le encomienden en el ámbito de las competencias propias de la Subdirección General.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, y la previa coordinación de los trabajos necesarios entre los servicios existentes.

c) La gestión económica y el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria sin menoscabo de las atribuciones expresas a otros órganos.

d) La gestión y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, excepto los relativos al capítulo I.

e) La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

f) La gestión de inversiones, compras, suministros y servicios generales de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las competencias que pueden tener atribuidas otras unidades.

g) La gestión de ayudas, subvenciones y convenios administrativos, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría General.

h) El seguimiento de las relaciones de carácter económico-financiero derivadas de los programas de cooperación interregional.

i) La gestión de los expedientes de contratación de la Secretaría General de Exteriores, su seguimiento y control, sin perjuicio de las atribuciones de competencias a otras unidades de la Secretaría General.

j) Las de régimen interno, coordinación administrativa y asuntos generales de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

k) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios oficiales o boletines oficiales, de las disposiciones o actos de los departamentos de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

l) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

m) La tramitación, a través de la Secretaría General de la Presidencia, de las publicaciones de la Secretaría General de Relaciones Exteriores ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia, siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

n) La organización del registro y la coordinación con otros registros, y la organización de su archivo general, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de las competencias establecidas por el Decreto 126/2006, de 20 de julio, en relación con el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

ñ) La coordinación y el seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa

.

Cuatro. Se suprime el apartado 3.2 del artículo 5º.

Cinco. Se añade la letra f) en el apartado 4.1 del artículo 5º, que queda redactada de la siguiente forma:

f) La tramitación a través de la Secretaría General de la Presidencia, de las publicaciones de Dirección General ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia

.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 4.1.1 del artículo 5º, que queda redactada de la siguiente forma:

d) La tramitación económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria de los expedientes de gastos propios de este servicio

.

Siete. Se modifican las e), f), g) y h) del apartado 4.1.2 del artículo 5º, que quedan redactadas de la siguiente forma:

e) La tramitación económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria de los expedientes de gasto propios de este servicio.

f) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Dirección General de Cooperación Exterior.

g) Llevar los archivos y registros que atañen a las materias de formación y de coordinación institucional referidas a la cooperación al desarrollo, sin perjuicio de las competencias establecidas por el Decreto 126/2006, de 20 de julio, en relación con el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

h) Elaborar los informes según los criterios señalados por la cooperación al desarrollo a nivel estatal y comunitario

.

Ocho. Se añade la letra i) en el apartado 4.1.2 del artículo 5º, que queda redactada de la siguiente forma:

i) El ejercicio de las demás funciones que le encomiende la Subdirección General

.

Nueve. Se modifica la letra e) del apartado 2.1.1 del artículo 6º, que queda redactada de la siguiente forma:

e) La tramitación...

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