Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 82/2009, de 21 de abril, establece los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando los órganos superiores que dependerán de la Presidencia, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y eficiencia que deben inspirar la actuación y organización administrativa, y las áreas de competencias que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritas funcionalmente a la Presidencia.

Procede desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y correspondientes funciones de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en la organización administrativa.

La nueva estructura de la Presidencia de la Xunta de Galicia recoge los principios aludidos que, en este ámbito, se traducen en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.

Por otro lado, el presente decreto recoge una modificación del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia para adaptarlo a la nueva regulación organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, con la misma finalidad, recoge una modificación del Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de mujer.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificado por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, previo informe de la Consellería de Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Estructura.
  1. Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores:

    1. Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete de Presidencia.

    2. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

    3. Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación y la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.

    4. Secretaría General de la Igualdad.

    5. Secretaría General de la Emigración.

    6. Secretaría General para el Deporte.

    7. Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

  2. La Asesoría Jurídica General se regirá en cuanto a su estructura y funcionamiento por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

  3. Se adscribe a la Secretaría General de la Igualdad el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y se regirá en cuanto a sus objetivos, funciones, estructura y funcionamiento por lo previsto en la Ley gallega 3/1991, de 14 de enero, de su creación, y por el Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, modificado por el Decreto 249/2002, de 18 de julio, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer y demás normas que la desarrollen.

Artículo 2º Secretaría General de la Presidencia.
  1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración autonómica en materia de apoyo y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Xunta de Galicia, y le corresponde la realización de las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia técnica, apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia en todo lo que la requiera.

    2. Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, actuando en los asuntos generales como órgano de comunicación con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    3. Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, letra a) punto 1 del Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    4. La coordinación de las actividades del Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia de la Xunta y de la Casa de Galicia en Madrid.

    5. La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.

    6. La coordinación de los asuntos administrativos generales de la Presidencia de la Xunta que así lo precisen.

    7. La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia de la Xunta.

    8. El control de la gestión del personal de la Presidencia de la Xunta en los términos establecidos en el presente decreto.

    9. La elevación y defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios y Secretarias y el apoyo a la persona titular de la Presidencia en el sometimiento de los mismos al Consello de la Xunta.

    10. Gestión de la documentación de la Presidencia.

    11. Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

    12. Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

  2. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías, y del resto de los órganos superiores de la Xunta de Galicia, cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

  3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

    3.1. Vicesecretaría General, a la que le corresponden las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General.

    2. El asesoramiento y la realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría.

    3. La elaboración, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

    4. La coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.

    5. La gestión económica y habilitación de pagos relativos al capítulo I respecto a todo el personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    6. Programar las necesidades de personal, en colaboración con las distintas secretarías generales de la Presidencia, la coordinación y elaboración de la relación de puestos de trabajo, y la gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    7. La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

    8. El régimen interior, la asistencia técnica, la coordinación administrativa y otras funciones de contenido administrativo que le atribuya la persona titular de la Secretaría.

    9. El estudio, preparación e informe de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o las comisiones delegadas, así como las disposiciones que se deban publicar en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

    10. La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos superiores de la Presidencia.

    11. La asistencia a la persona titular de la Secretaría de la Presidencia para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

    12. La tramitación de las publicaciones de los órganos superiores de la Presidencia ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia y el Consejo Gallego de Publicaciones.

    13. La suplencia del/de la secretario/a general de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de índole administrativa y presupuestaria que sean competencia del mismo.

    14. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

      Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

      3.1.1. Servicio de Personal y Asesoramiento.

      Son funciones de este servicio:

    15. La gestión y coordinación del personal de la Presidencia.

    16. La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal de la Presidencia y habilitación de pagos relativos al capítulo I.

    17. Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de las secretarías generales de la Presidencia, en colaboración con estas.

    18. El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General de la Presidencia.

    19. Asesoramiento en materia de estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo...

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