Resolución de 25 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación de Ourense (código convenio nº 3200545), con entrada en esta Delegación Provincial el día 3-4-2000, suscrito por la parte económica, CEO y, de la parte social las centrales sindicales UGT, CC.OO., CIG y Fetico, el día 15-3-2000 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 25 de abril de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del comercio de alimentación de la provincia de Ourense 2000

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio le afecta a todas las empresas de alimentación de la provincia de Ourense. En ellas se incluyen los almacenistas y distribuidores; los

comercios de minoristas; los supermercados y autoservicios; los economatos; las chacinerías; las carnicerías y pescaderías; y, en general, todas las empresas de los sectores de comercio-alimentación y comercio-ganadería.

Artículo 2º Vigencia.

La duración del presente convenio será de dos años; comenzará a regir el 1 de enero de 2000 y finalizará el 31 de diciembre de 2001.

El convenio se prorrogará por períodos anuales mientras no sea modificado por otro que lo sustituya, al no mediar denuncia por parte de cualquiera de los representantes empresariales o sindicales que intervinieron en la negociación, con dos meses de antelación como mínimo al final de la vigencia.

Una vez producida la denuncia del convenio en los términos establecidos en el párrafo anterior, las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora antes de finalizar el mes de febrero e iniciar la negociación efectiva en el primera quincena del mes de marzo.

Artículo 3º Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en este convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual de acuerdo con la legislación vigente, respetando las situaciones personales de igual forma.

Artículo 4º Jornada laboral.

La jornada máxima de trabajo queda establecida en 1.820 horas al año.

Respecto al número de horas anuales de trabajo acordadas, cada empresa podrá realizar una distribución irregular de la jornada en períodos de cuatro meses.

En este período cuatrimestral la distribución semanal podrá superar las 40 horas de trabajo, con el límite de 9 horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará en los períodos de menor trabajo. Antes del inicio de cada período de distribución irregular de la jornada se publicará, con 15 días de antelación, el calendario correspondiente al citado período.

Artículo 5º Vacaciones.

El personal comprendido en este convenio gozará de un período anual de vacaciones de 31 días naturales.

Las vacaciones se podrán gozar en el transcurso del año. Es obligatorio para la empresa conceder 16 días naturales en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, de forma rotativa. La empresa de común acuerdo con el comité de empresa o delegados de personal, elaborará un calendario de vacaciones, debiendo quedar confeccionado antes del 31 de marzo del año que corresponda. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con dos meses de antelación.

Si antes del período vacacional, el trabajador sufriese un accidente laboral, no se computarán a efectos

de vacaciones los días que hubiera durado la baja. En este supuesto, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador se señalará un nuevo período vacacional equivalente a los días pendientes de disfrute.

La empresa a solicitud del trabajador, estará obligada a entregar al trabajador un justificante con expresión de las fechas de inicio y terminación de las mismas.

Artículo 6º Horas extras.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada una de las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Las horas extraordinarias realizadas se retribuirán con un incremento del 75% y las realizadas en domingo o días festivos se retribuirán con el 100% de recargo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente. Asimismo, se le entregará copia de éste registro al trabajador en el parte correspondiente, así como al comité de empresa, o en su caso, delegado de personal.

Artículo 7º Licencias y permisos.

Todo trabajador, si avisa con suficiente antelación y lo justifica posteriormente, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de los establecidos en la legislación vigente.

  1. Casamiento civil o religioso: 15 días.

  2. En el caso de nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días. Si mediase desplazamiento: 5 días.

  3. Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  5. Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legal y convencionalmente.

  6. En el caso de salidas al médico, el tiempo empleado cuando la visita coincida con el horario de trabajo.

  7. Las trabajadoras, por lactancia de hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por propia voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada en media hora para esta finalidad. Este derecho podrán disfrutarlo indistintamente el padre o la madre siempre que ambos trabajen.

  8. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos en la fecha de celebración de la ceremonia. No podrán coincidir más

de dos permisos en el mismo centro de trabajo, debiendo el trabajador que tenga derecho a dicho permiso, solicitarlo con al menos 15 días de antelación.

En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 8º Excedencias.

Podrán solicitar la excedencia todos los trabajadores de la empresa siempre que lleven, como mínimo, un año de servicio, por un plazo no inferior a un año y no mayor de cinco.

Al finalizar la situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante, que hubiera o se produjera en la empresa, de igual o similar categoría a la suya.

Artículo 9º Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado percibirá tres pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad de los salarios vigentes en cada momento más la antigüedad correspondiente, asimismo el plus de permanencia según lo convenido en el artículo 11º.

Estas pagas serán abonadas de la siguiente manera:

  1. Paga de verano, antes del 20 de julio.

  2. Paga...

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