Resolución de 10 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de alimentación de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo del sector de comercio de alimentación (código nº 3200545) de Ourense, que tuvo entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio de Alimentación de Ourense y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y USO todas ellas con capacidad y legitimidad suficiente para firmarlo en la reunión celebrada el día 23-4-1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación y la notificación a las partes económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 10 de junio de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del comercio de alimentación de la provincia de Ourense 1998

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio afecta a todas las empresas de alimentación de la provincia de Ourense, incluyendo en ellas a los mayoristas y distribuidores; detallistas; supermercados y autoservicios; economatos; chacinerías; carnicerías y pescaderías y en general todas las empresas de los sectores comercio, alimentación y comercio-ganadería regidos por la ordenanza laboral del comercio.

Artículo 2º Vigencia.

La duración del presente convenio será de dos años comenzando a regir el 1 de enero de 1998 y terminará el 31 de diciembre de 1999.

El convenio se prorrogará por períodos anuales, mientras no sea modificado por otro que lo sustituya, al no mediar denuncia por cualquiera de los representantes empresariales o sindicales que intervinieron

en la negociación, con dos meses de antelación como mínimo al remate de la vigencia.

Producida la denuncia del convenio en los términos establecidos en el párrafo anterior, las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora antes de terminar el mes de febrero, e iniciar la negociación efectiva en la primera quincena del mes de marzo.

Artículo 3º Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en este convenio serán compensables y absorvibles en cómputo anual de acuerdo con la legislación vigente, respetando las situaciones presenciales de igual forma.

Artículo 4º Jornada laboral.

La jornada máxima de trabajo queda establecida en 1.820 horas al año.

Respetando el número de horas anuales de trabajo acordadas, cada empresa podrá realizar una distribución irregular de jornada en períodos de cuatro meses.

En este período cuatrimestral la distribución semanal podrá superar las 40 horas de trabajo, con el límite de 9 horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará en los períodos de menor trabajo. Antes del inicio de cada período de distribución irregular de jornada se publicará, con 15 días de antelación el calendario correspondiente a dicho período.

Artículo 5º Vacaciones.

El personal comprendido en este convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales.

Las vacaciones se podrán disfrutar en el transcurso del año, siendo obligatorio para la empresa conceder 15 días de estas durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de forma rotativa.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute y se anunciará en el tablón de anuncios del centro de trabajo, preferentemente en el primer trimestre del año.

Artículo 6º Horas extras.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Las horas extraordinarias realizadas se retribuirán con incremento del 75% y las realizadas en domingo y días festivos se retribuirán al 100%.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del mismo al trabajador en la parte correspondiente, y al comité de empresa y/o delegados de personal.

Artículo 7º Licencias y permisos.

Todo trabajador, avisando con suficiente antelación, y posterior justificación tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de los establecidos en la legislación vigente.

  1. Matrimonio civil o religioso: 15 días.

  2. En caso de nacimiento, fallecimiento o enfermedad grave de parientes en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días. Si mediara desplazamiento: 5 días.

  3. Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

  4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  5. Para realizar funciones sociales o de representación de personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

  6. En el caso de salidas al médico el tiempo empleado cuando la visita coincida con el horario de trabajo.

Artículo 8º Excedencias.

Podrán solicitar excedencias todos los trabajadores de la empresa, siempre que lleven, como mínimo, un año de servicio por un plazo no inferior a un año y no mayor de cinco.

Al finalizar la situación de excedencia el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjera en la empresa.

Artículo 9º Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado percibirá tres pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad de los salarios base vigentes en cada momento más la antigüedad que corresponda, así como el plus de permanencia según lo establecido en el artículo 11º.

Estas pagas serán abonadas:

  1. Paga de verano, antes del 20 de julio.

  2. Paga de Navidad, antes del 20 de diciembre.

  3. Paga de beneficios, antes del 21 de marzo.

La mencionada paga de primavera, se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de su abono.

Artículo 10º Condiciones económicas.

El incremento salarial para 1998 será de un 3% sobre las tablas de 1997.

Para 1999, el incremento salarial será el IPC real resultante en 1998 más el 0,5% una vez constatado el mismo por el INE.

Una vez conocido el IPC se reunirá la Comisión Paritaria del convenio para la actualización de las nuevas tablas.

Artículo 11º Antigüedad.

El complemento de antigüedad y aumentos periódicos por año de servicio que se venían devengando por porcentajes según años de antigüedad en la empresa, queda modificado por acuerdo entre las partes por entender que dificulta la contratación indefinida y permanencia de los trabajadores que acceden ahora, o lo hicieron en los últimos años a un puesto de trabajo.

Por eso, y con la intención de promover y consolidar la contratación indefinida y el empleo en el comercio de alimentación, se acuerda modificar el complemento de antigüedad previsto hasta ahora en el convenio de la siguiente forma:

  1. Los trabajadores que a 1 de enero de 1998 vinieran percibiendo una cantidad en concepto de antigüedad, la seguirán percibiendo en concepto de antigüedad consolidada.

  2. A esta antigüedad consolidada habrá...

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