Decreto 214/1997, de 24 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Outes (A Coruña), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de recuperación ambiental de la ribera de Pontenafonso.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Outes (A Coruña), en sesión celebrada el día 30 de xaneiro de 1997, acordó aprobar el proyecto de recuperación ambiental de la ribera
de Pontenafonso y en la sesión celebrada el día 3 de abril de 1997, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 16 de junio de 1997, bajo el número 8.280.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 30 de junio de 1997 bajo el número 9014.
considera necesaria la declaración de urxente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque es necesarios conseguir la disponibilidad de los terrenos ya que el proyecto está incluido en los fondos de cohesión y la actuación prevista, tal como refleja el título del mismo, supone la recuperación de una zona de la marisma degradada por vertidos incontrolados o ocupaciones ilegales, y las estructuas que resulten de esta actuación van a mejorar la precariedad en la que se encuentran los vecinos de esta zona respecto a accesos menos peligrosos, así como la disposición de espacios de ocio, hoy inexistentes.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los articulos 27.2º y 28.2º...
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