Resolución conjunta de 21 de diciembre de 1995, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATS...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

En el marco de la Mesa Sectorial de Personal Sanitario, con la finalidad de establecer un sistema de nombramientos y contrataciones temporales para el persoal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, se negociaron y se suscribieron los pactos publicados en el DOG de 13 de abril de 1993 y de 12 de mayo de 1994.

Concluida la vigencia prevista en el último referenciado, dentro del marco aludido se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial un nuevo pacto, regulador asimismo de los nombramientos y contrataciones temporales para el personal estatutario de las instituciones dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Como consecuencia de tal proceso negociador resultó el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE, (esta última central en condición de adherida), celebrado de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El contenido de dicho pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre nombramientos y contrataciones temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud que se incluye como anexo a la presente resolución.

Régimen transitorio:

En tanto no se publiquen las listas que, por cada categoría, se contemplan en el presente pacto, se aplicarán para efectuar los llamamientos las listas confeccionadas en desarrollo del pacto de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo de 1994).

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 1995.

Alberto Núñez FeijóoCarlos Negreira Souto

Secretario general de laDirector general de

Consellería de SanidadRecursos Humanos del

y Servicios SocialesServicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela a 21 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el marco de la Mesa Sectorial de negociación del persoal sanitario, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida Mesa Sectorial por acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito con fecha de 7 de septiembre de 1991. Por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO, UGT, CSI-CSIF y SATSE, esta última central en condición de adherida, tras el proceso negociador mantenido en el seno de las ponencias técnicas de trabajo creados ad hoc por la Mesa Sectorial Sanitaria,

se suscribe el presente pacto sobre nombramientos y contrataciones temporales del personal que presta sus servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con el contenido que a continuación se expón:

NORMAS GENERALES

  1. Ámbito de aplicación del pacto.

    Territorial: será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma.

    Personal: afectará a los nombramientos y a las contrataciones temporales del personal estatutario (personal facultativo-médicos generales-, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario).

  2. Vigencia del pacto.

    El presente pacto tendrá la vigencia de un año a partir de la fecha de su publicación, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes firmantes.

    Asimismo, de consideralo oportuno ambas partes, podrá quedar sin efecto en la fecha de resolución de la oferta pública de empleo, de producirse ésta durante su vigencia.

  3. Sistema de nombramientos y contrataciones.

    En lo que respecta al persoal sanitario no facultativo y no sanitario, se efectuarán los nombramientos y contrataciones en todos los casos, mediante la elaboración de listas por categoría profesional y ámbito de área de gestión sanitaria.

    En lo concerniente al personal facultativo, para la cobertura de plaza vacante o nombramientos de un año o más de duración, se utilizarán listas de ámbito provincial.

    Para el resto de los nombramientos y contrataciones que se produzcan respecto a este personal, se seguirá el sistema de listas de ámbito de área de gestión sanitaria.

  4. Formalización de las solicitudes.

    Una vez publicado el presente pacto en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas, en los centros hospitalarios y en los centros de gestión de atención primaria de dicho organismo, concediéndoles un plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, para que presenten su solicitud en modelo normalizado, en unión de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Igualmente se le dará la publicidad adecuada a la convocatoria, a través de la inserción en la prensa de un anuncio de ella.

    Para poder formular las solicitudes, los aspirantes deberán tener cumplidos los 18 años de edad, en el momento de la presentación de la misma; acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea (en adelante U.E.) o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legal

    mente en España; y poseer la titulación que, según se hace constar en el modelo de instancia anexo, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente.

    No podrán presentar su solicitud los aspirantes que fueran excluidos de las listas, confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG del 13 de abril) y de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), por no tener superado el período de prueba previsto en el contrato o nombramiento siempre que la exclusión no fuera excepcionada, o también por acuerdo de exclusión firme fundado en incumplimiento grave del aspirante.

    Las solicitudes se podrán presentar en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los centros hospitalarios o centros de gestión de atención primaria, en el plazo señalado.

    Los méritos admisibles serán los causados hasta el día anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

    La acreditación de los méritos alegados, que deberán inexcusablemente aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, requerirá la presentación de documentos auténticos, sin perjuicio de la posible compulsa que, sobre las copias fotoestáticas de los mismos, se lleve a efecto por el personal competente.

    Cada aspirante a nombramientos o contrataciones, del carácter que sea, relativos a personal sanitario no facultativo y no sanitario, solicitará su inclusión en una única lista y área de gestión sanitaria. En el supuesto en que se detecten duplicidades a través de los mecanismos de control, se excluirán inmediatamente los aspirantes incursos en las mismas, indicándose, al efecto, en modelo normalizado de solicitud, de modo claro e inequívoco, la aplicación de tal medida.

    Cada aspirante a los nombramientos de personal facultativo para cobertura de plaza vacante o de duración de un año o superior podrá solicitar su inclusión en una única lista de ámbito provincial.

    Los aspirantes al resto de los nombramientos y contrataciones de personal facultativo solicitarán su inclusión en una sola categoría y área de gestión sanitaria.

    Respecto al persoal facultativo se aplicará asimismo el criterio corrector consistente en la exclusión de la lista, de solicitar los aspirantes, en caso de la cobertura de plazas vacantes o nombramientos de un año o mas de duración, su inclusión en más de una provincia, y en el resto de nombramientos y contrataciones, su inclusión en más de una área de gestión sanitaria.

  5. Elaboración de las listas.

    La confección de las listas se hará por la Administración con la aplicación exclusivamente de los criterios de selección contenidos en este pacto, estableciéndose un orden de puntuación. Sin embargo se dará oportuna información del proceso seguido para la confección de las mismas a las comisiones provinciales de seguimiento, cuando así éstas lo soliciten.

    Finalizado el proceso, se publicarán, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de los centros asistenciales dependientes de las mismas, las listas provisionales, que incluirán relación de los aspirantes admitidos, con las puntuaciones obtenidas, estableciéndose, de este modo, una orden de prelación y donde, así mismo, figurarán los aspirantes excluidos con las causas de exclusión correspondientes.

    Las listas provisionales se publicarán por categorías y áreas de gestión sanitaria, con la particularidad del personal facultativo que serán, para los nombramientos de interinaje en plaza vacante o de duración igual o superior a un año, de ámbito provincial.

    Los afectados podrán formular, en el plazo máximo de 10 días, a partir del siguiente a la fecha de publicación, reclamación ante la dirección provincial del Sergas correspondiente. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los mismos lugares que las anteriores.

    Por lo que respecta a la formalización de los contratos o nombramientos y, con motivo de acreditar la situación de desempleo, los aspirantes deberán presentar la tarjeta de empleo del INEM, en el momento de realizar la citada formalización.

    En el caso de que se agote alguna lista se hará una nueva oferta de contrataciones, de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente pacto, proveyéndose, en tanto, las...

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