Resolución conjunta de 28 de febrero de 1997, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE,...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

En el marco de la mesa sectorial de personal sanitario, con la finalidad de establecer un sistema de vinculaciones temporales para el personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, se negociaron y se suscribieron los pactos publicados en el DOG del 13 de abril de 1993, del 12 de mayo de 1994 y del 21 de diciembre de 1995.

Concluida la vigencia prevista en el último referenciado, dentro del marco aludido, se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial un nuevo pacto, regulador asimismo de las vinculaciones temporales para el personal estatutario de las instituciones dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Como consecuencia de tal proceso negociador resultó el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE, esta última central en condición de adherida, celebrado de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El contenido de dicho pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre vinculaciones temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud que se incluye como anexo a la presente resolución.

Régimen transitorio:

En tanto no se publiquen las listas que por cada categoría se establecen en el presente pacto, para efectuar los llamamientos que resulten precisos se aplicarán las listas confeccionadas en desarrollo del pacto del 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero de 1996).

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 1997.

Manuel Antonio Silva RomeroValeriano Martínez García

Secretario General de laDirector General de

Consellería de Sanidad yRecursos Humanos del

Servicios SocialesServicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela, veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por el acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito con data de 7 de septiembre de 1991. Por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE, ésta última central

en condición de adherida, tras el proceso negociador mantenido en el seno de las ponencias técnicas de trabajo creadas ad hoc por la mesa sectorial sanitaria, se suscribe el presente pacto sobre vinculaciones temporales del personal que presta sus servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con el contenido que a continuación se expone:

Normas generales

  1. Ámbito de aplicación del pacto.

    Territorial: será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma.

    Personal: afectará a los nombramientos y a las contrataciones temporales del personal estatutario (personal facultativo-médicos generales y odontólogos-, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario).

  2. Vigencia del pacto.

    El presente pacto tendrá la vigencia de un año con prórroga automática y por idéntico o idénticos período/s, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes al menos con tres meses de antelación a su término.

  3. Sistema de nombramientos y contrataciones.

    En lo que respecta al personal sanitario no facultativo y no sanitario, se efectuarán los nombramientos y contrataciones en todos los casos, mediante la elaboración de listas por categoría profesional y ámbito de área de gestión sanitaria.

    En lo concerniente al personal facultativo, para la cobertura de plaza vacante o nombramientos de un año o más de duración, se utilizarán listas de ámbito provincial. Para el resto de los nombramientos y contrataciones que se produzcan respecto a este personal, se seguirá el sistema de listas de ámbito de área de gestión sanitaria.

  4. Formalización de las solicitudes.

    Una vez publicado el presente pacto en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas, de los centros hospitalarios y de los centros de gestión de atención primaria de dicho organismo, concediéndoles un plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, para que presenten su solicitud en el modelo normalizado, en unión de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Igualmente se le dará la publicidad adecuada a la convocatoria, a través de la inserción en la prensa de un anuncio de ella.

    Para poder formular su solicitud, los aspirantes deberán tener cumplidos los 18 años de edad, en el momento de la presentación de la misma; acreditar

    la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea (en adelante UE), o en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España; y poseer la titulación que, según se hace constar en el modelo de instancia anexo, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente.

    No podrán presentar su solicitud los aspirantes que fueran excluidos de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos del 1 de abril de 1993 (DOG 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo) y de 21 de diciembre de 1995 (DOG 19 enero), por no haber superado el período de prueba previsto en el contrato o nombramiento siempre que la exclusión no fuera excepcionada, o también por acuerdo de exclusión firme fundado en incumplimiento grave del aspirante.

    Las solicitudes se podrán presentar en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los centros hospitalarios o centros de gestión de atención primaria, en el plazo señalado.

    Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta el día inmediato anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria.

    La acreditación de los méritos alegados, que deberán inexcusablemente aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, requerirá la incorporación de documentos auténticos, sin perjuicio de la posible compulsa que, sobre las copias fotoestáticas de ellos, lleve a efecto el personal competente. No será necesaria la aportación de documentos que figuran ya en el expediente anterior.

    Cada aspirante a nombramientos o contrataciones, del carácter que sea, relativos a personal sanitario no facultativo y no sanitario, solicitará su inclusión en una única lista y área de gestión sanitaria. En el supuesto de que se detecten duplicidades a través de los mecanismos de control, se excluirán inmediatamente a los aspirantes incursos en ellas, indicándose, al efecto, en el modelo normalizado de solicitud, de modo claro e inequívoco, la aplicación de tal medida.

    Cada aspirante a los nombramientos de personal facultativo para cobertura de plaza vacante o de duración de un año o superior, deberá solicitar su inclusión en una única lista de ámbito provincial.

    Los aspirantes al resto de los nombramientos de personal facultativo solicitarán su inclusión en una sola categoría y área de gestión sanitaria.

    Respecto al personal facultativo se aplicará, asimismo, el criterio corrector consistente en la exclusión de la lista, de solicitar los aspirantes, en el caso de la cobertura de plazas vacantes o nombramientos de un año o más de duración, su inclusión en más de una provincia, y en el resto de nombramientos, su inclusión en más de una área de gestión sanitaria.

  5. Elaboración de las listas.

    La confección de las listas será realizada por la Administración con la aplicación exclusivamente de

    los criterios de selección contenidos en este pacto, estableciéndose un orden de puntuación. Sin embargo, se dará oportuna información del proceso seguido para la confección de ellas a las comisiones provinciales de seguimiento, cuando éstas lo soliciten.

    Finalizado el proceso, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de los centros asistenciales dependientes de ellas las listas provisionales, que incluirán relación de los aspirantes admitidos, con las puntuaciones obtenidas, estableciéndose de este modo un orden de prelación y donde, asimismo, figurarán los aspirantes excluidos con las causas de exclusión correspondientes.

    Las listas provisionales se publicarán por categorías y áreas de gestión sanitaria, con la particularidad de las de personal facultativo que serán, para los nombramientos de interinidad en plaza vacante o de duración igual o superior a un año, de ámbito provincial.

    Los afectados podrán formular, en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente a la fecha de publicación, reclamación ante la Dirección Provincial del Sergas correspondiente.

    Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los mismos lugares que las anteriores. Contra las listas definitivas, los aspirantes podrán deducir ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud recurso ordinario previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha siguiente a la de su publicación.

    Por lo que respecta a la formalización de los vínculos temporales y con la finalidad de acreditar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR