Orden de 14 de octubre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, cofinanciadas por el FEP.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece para el período 2007-2013 las normas relativas a la ayuda estructural comunitaria en el sector pesquero. En dicho reglamento figuran, como un eje prioritario, las medidas de adaptación de la flota pesquera, entre ellas las ayudas públicas para los propietarios de buques pesqueros y los pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero.

Además, el FEP tiene como finalidad contribuir a las medidas adoptadas desde la reforma de 2002 de la política pesquera común (PPC) con el fin de reducir la presión sobre las poblaciones de peces, garantizando al mismo tiempo unas condiciones sociales y económicas sostenibles para el sector.

En el contexto de la situación económica actual y con el aumento drástico de los precios de los combustibles, ha existido una necesidad de adoptar medidas adicionales que complementen y excepcionen algunas disposiciones del Reglamento (CE) 1198/2006 y permitan una adaptación más rápida de la flota pesquera comunitaria, de manera que el Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

Dentro de las medidas específicas, este reglamento contempla la posibilidad de establecer programas de adaptación de la flota como nuevos instrumentos para reducir la capacidad de las flotas y garantizar la viabilidad a largo plazo de este sector. Los programas de adaptación de la flota (PAF) están recogidos en el artículo 12 de dicho reglamento y se aplicarán a las flotas y a los segmentos de la flota cuyos costes energéticos supongan por término medio al menos el 30% de los costes de producción, y haya una reducción permanente de la capacidad de la flota o del segmento de flota a que se apliquen, de al menos el 30%.

Al amparo del reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, la Comunidad Autónoma de Galicia adoptó el 30 de junio de 2009 unos programas de adaptación de la flota de los que forman parte una lista cerrada de buques.

El citado Reglamento (CE) 744/2008 exige, asimismo, que en el plazo de seis meses a partir de la adopción del PAF, es decir, el 31 de diciembre de 2009, los buques cesen definitivamente en sus actividades pesqueras y establece el 31 de diciembre de 2010 como fecha máxima de concesión de la ayuda.

Puesto que los posibles beneficiarios están determinados y el período subvencionable viene establecido de forma cerrada en el Reglamento (CE) 744/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2º de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no resulta necesario el establecimiento de un orden de prelación en el procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.6º de la Ley 9/2007 citada y en el artículo 62 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, podrán realizarse pagos a cuenta de un ochenta por ciento (80%) del importe de la ayuda, una vez acreditada la realización de la actuación objeto de la ayuda, o sea: el cese definitivo de la actividad y la irrecuperabilidad para volver a salir al mar en los términos previstos en estas bases reguladoras. El beneficiario deberá constituir en este caso garantía mediante aval solidario de entidad de crédito, por importe del 110% de las cantidades abonadas a cuenta, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Es objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2009, de ayudas públicas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques que tengan puerto base en Galicia, estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia y estén incluidos en los programas de adaptación de la flota adoptados en esta comunidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

Artículo 2º Finalidad.

La finalidad de las ayudas de esta orden es la paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco de los programas de adaptación de la flota para los buques del caladero de NEAFC (Gran Sol), buques palangreros de superficie y para buques arrastreros congeladores adoptados al amparo del Reglamento (CE) 744/2008, de manera que esa reducción suponga una mayor rentabilidad de la flota pesquera en general y de los segmentos de flota afectados por los programas en particular y la consecución de una reducción permanente de la capacidad pesquera de los segmentos de flota a que se apliquen de al menos un treinta por ciento (30%).

Artículo 3º Marco normativo.

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden así como en las siguientes normas:

  1. Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y resto de disposiciones comunitarias aplicables.

  2. Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

  3. Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

  4. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  5. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  6. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

  7. Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

  8. En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

  9. Normativa básica que dicte el Estado relativa a estas ayudas.

Artículo 4º Crédito presupuestario.
  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 50.02.723A.770.1 del presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para 2009 por importe máximo de 38.250.952 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

    Anualidad 2009: 32.584.975 euros.

    Anualidad 2010: 5.665.977 euros.

  2. Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos (CE) número 1198/2006 y número 744/2008.

Artículo 5º Requisitos de los beneficiarios.
  1. Requisitos generales.

    1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de buques pesqueros que cumplan el requisito de actividad del punto 2.1.b) de este artículo, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia e inscritos en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia (RBPG).

    2. El buque tendrá que estar incluido en los programas de adaptación de la flota para buques pesqueros del caladero de NEAFC (Gran Sol), de palangre de superficie y barcos de arrastre congeladores adoptados por la Comunidad Autónoma de Galicia por resolución de la Consellería del Mar de 30 de junio de 2009.

      Se considerarán igualmente incluidos en los programas de adaptación de la flota, los buques autorizados por la Consellería del Mar para sustituir los incluidos inicialmente en dichos programas, respecto de los cuales se hubiese presentado renuncia a su integración.

      Una vez efectuada por escrito dicha renuncia por el propietario de un buque, y remitida a la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológxica, procederá la solicitud de sustitución del buque objeto de renuncia por otro que cumpla todos los requisitos y condiciones exigidos por el Reglamento (CE) 744/2008 y por los programas de adaptación de la flota adoptados por la Comunidad Autónoma de Galicia el 30 de junio de 2009.

      El plazo máximo para solicitar la sustitución del buque será el previsto en esta orden para presentación de solicitudes.

      La sustitución así prevista deberá autorizarse por la Consellería del Mar antes de efectuar loa propuesta de resolución.

    3. Los beneficiarios de la ayuda deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR