Orden de 30 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan para el ejercicio 2010.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero para el período 2007-2013.

El mencionado reglamento intenta adaptar la flota pesquera comunitaria, de modo que se pueda conceder ayuda pública para la paralización definitiva de buques pesqueros afectados por planes de ajuste del esfuerzo pesquero, según se establece en el artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006. Estos planes de ajuste del esfuerzo pesquero se refieren a planes de recuperación, planes de gestión, Plan Nacional de Desmantelamiento, medidas de urgencia de la Comisión, medidas de urgencia del estado miembro, medidas de los estados miembros dentro de las 12 millas marinas y medidas de los Estados miembros aplicables únicamente a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón.

Al amparo de este reglamento, la Consellería del Mar publico las bases reguladoras de las ayudas a la paralización definitiva, mediante la Orden del 17 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, financiadas con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan para el ejercicio 2009 (DOG nº 78, del 23 de abril).

Para agilizar la tramitación de las ayudas en la procura de una eficacia administrativa y para adecuar las bases reguladoras a la realidad existente en el sector pesquero, se procede a establecer mediante esta orden unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas hasta el final del período del programa operativo, derogando la orden antes mencionada.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, del 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, para el período 2007-2013, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2010.

Artículo 2º Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es adecuar la capacidad pesquera de la flota con la disponibilidad de los recursos marinos, mediante la reducción del esfuerzo pesquero y así, lograr un equilibrio sostenible que asegure que la pesca siga siendo una actividad de desarrollo económico para esta comunidad.

La paralización definitiva se podrá materializar por desguace, asignación definitiva a tareas no pesqueras o reconversión en arrecifes artificiales.

Artículo 3º Crédito presupuestario.
  1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Durante la vigencia del FEP (2007-2013) se fijará mediante la correspondiente orden de convocatoria el crédito anual existente.

  3. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, se podrán ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa, en contrario, en la orden que se publique al efecto.

  4. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

  5. Para el año 2010 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año. El crédito máximo de concesión de estas subvenciones en este año será de 13.647.000 euros.

  6. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% y del Estado miembro en un 39%.

Artículo 4º Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los siguientes requisitos:

    1. El buque tiene que tener una antigüedad mínima de diez años, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

    2. El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva o 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

    3. El buque no deberá estar ofertado como baja para una nueva construcción o modernización.

    4. El buque tiene que estar incluido en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21º letra a) del Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

      Si a lo largo del ejercicio presupuestario se aprobasen nuevos planes de ajuste del esfuerzo pesquero, y existiese crédito presupuestario suficiente, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las embarcaciones que estén afectadas por dichos planes.

    5. Que al solicitar la ayuda, el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta ayuda.

  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Los solicitantes de la ayuda, antes de que se dicte la propuesta de resolución, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor de estas ayudas, para obtener de los organismos competentes los certificados de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole, estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

Artículo 5º Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, previa petición del interesado, los plazos podrán ser prorrogados por resolución expresa del director general de Competitividad e Innovación Tecnológica.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y entregar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

  4. Mantener un sistema de contabilidad separado con un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de la auditoría.

  5. Comunicar a la consellería la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado.

  6. Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que ha sido concedida la ayuda.

  7. Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

  8. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  9. Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

  10. En el caso de las flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el propietario del buque que se vaya a paralizar deberá comprometerse a que el 100% de los derechos de pesca permanezcan durante un mínimo de 5 años en un puerto base de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su incumplimiento implicará...

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