Decreto 11/1996, de 12 de enero, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Rubiás dos Mixtos (Calvos de Randín-Ourense).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

La parroquia de Rubiás dos Mixtos, que pertenece al ayuntamiento de Calvos de Randín, está situada al sur de la provincia de Ourense, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 500 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dicha parroquia, puesta de manifiesto por los agricultores de la misma mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, ha motivado un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Rubiás dos Mixtos (Calvos de Randín-Ourense).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de la parroquia de Rubiás dos Mixtos (Calvos de Randín-Ourense). El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, las que señala el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

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