Decreto 401/2009, de 22 de octubre, por el que se declara el ámbito territorial del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración y dispone un régimen general de protección, previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece, la Ley 9/2001 contempla la figura de parque natural.

En el año 1993 se declaraba el parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero (DOG nº 35, del 22 de febrero), aprobándose su Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de acuerdo con el Decreto 32/1993, de 11 de febrero (DOG nº 37, del 24 de febrero). Este parque natural abarcaba una superficie de 20.920 ha, repartidas entre los términos municipales de Entrimo, Lobios y Muíños. Con posterioridad, en el año 1998 se aprobaba el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del espacio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 155/1998 (DOG nº 107, del 5 de junio).

El parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés incluye un importante conjunto de tipos de hábitats naturales y de especies de interés para la conservación. Los principales componentes bióticos de este espacio natural están claramente relacionados con los territorios atlánticos y centroeuropeos, además de contar con una importante penetración de elementos florísticos y faunísticos de tendencia mediterránea, principalmente a través de las áreas meridionales, lo que implica la presencia de especies y comunidades vegetales y animales cuya representación en Galicia es prácticamente exclusiva, y por lo tanto representa un alto valor desde el punto de vista de su significación en lo relativo a la conservación de la biodiversidad existente en el ámbito de Galicia.

En el artículo 2º del Decreto 29/1993, se contemplaba la posibilidad de incorporar al parque natural otros terrenos colindantes que reunieran las características adecuadas a tal fin, citando entre las mismas la consideración de ser apropiados para mejorar y garantizar la conservación del espacio natural. El Consello de la Xunta acaba de aprobar un nuevo Plan de ordenación de los recursos naturales (Decreto 64/2009, DOG nº 61, del 30 de marzo), relativo a una superficie ampliada sobre la declarada en el Decreto 29/1993, y que asciende a un total de 29.345 ha. En dicha ampliación se contempla la inclusión de nuevas áreas adyacentes al espacio inicial conformadas por hábitats prioritarios y de interés comunitario, las cuales constituyen núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, razón por la cual la mayor parte de esta área de ampliación ya se encuentra incluida en el LIC-ZEPVN Baixa Limia (ES1130001) y en la ZEPA-ZEPVN Baixa Limia-Serra do Xurés (ES0000376).

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad contemplan la necesidad de aprobar, con carácter previo a la declaración en algún régimen de protección, un Plan de ordenación de los recursos naturales.

Por la Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se somete a información pública y audiencia a las personas interesadas el proyecto de decreto declarativo de la ampliación del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés (DOG nº 73, del 17 de abril). Dentro del plazo establecido se presentan varias alegaciones en las que se expone la disconformidad con los límites establecidos en el proyecto de decreto, por el que se declara la ampliación del parque natural dentro del término municipal de Bande, por no ajustarse a los límites establecidos en la declaración del LIC-ZEPVN Baixa Limia (ES1130001) y en la ZEPA-ZEPVN Baixa Limia-Serra do Xurés (ES0000376) Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, del 12 de abril), así como en la Resolución del 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación de la cartografía donde se recogen los límites de los espacios naturales declarados como zonas de especial protección de los valores naturales ZPVN (DOG nº 95, del 19 de mayo).

Comprobada la veracidad de los hechos alegados, se corrigen los límites correspondientes a la zona de ampliación del parque natural dentro del término municipal de Bande, resultando los límites definitivos para la ampliación del parque natural que figuran en el anexo I de este decreto.

Durante el plazo de información pública y audiencia a las personas interesadas, se modificó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (Decreto 79/2009, de 19 de abril y Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y especificamente en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria) lo que motivó la adaptación del contenido del decreto a dichas normas.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro del Medio Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de octubre de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Declaración.

Se adecúa el régimen jurídico de especial protección establecido mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero (DOG nº 35, del 22 de febrero, sobre la declaración del parque natural de Baixa Limia-Serra do Xurés, al ámbito territorial definido en el artículo 2º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR