Decreto 149/2008, de 26 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron en septiembre de 2001 la Directiva 2001/77/CE 27, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y que tuvo por objeto fomentar un aumento de la contribución de las fuentes de energía renovables a la generación en el mercado interior de la electricidad y sentar las bases de un futuro marco comunitario para ese mercado.

Al mismo tiempo, el Plan de la Acción de la Biomasa de la Comisión de las Comunidades Europeas urgía a los Estados miembros a reducir la demanda de energía, incrementar la confianza de las energías renovables dado su potencial de producción y sostenibilidad y a diversificarlas.

En este contexto nace el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y que deroga el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, estableciendo un nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

Por otro lado, la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la UE para los bosques estableció dentro de sus acciones claves el fomento del uso de la biomasa forestal para la producción de energía como base para conseguir objetivos tan importantes como son la ayuda a mitigar el cambio climático mediante la sustitución del combustible fósil, la mejora de la autosuficiencia energética, el incremento de la seguridad del suministro o la creación de puestos de trabajo en las zonas rurales.

En este sentido, la propia Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en su disposición adicional segunda urge al uso como combustible, en el marco del Plan de energías renovables del Gobierno de España, de la biomasa forestal procedente de operaciones de prevención de incendios y planes de gestión forestal sostenible.

Conforme a esta línea de actuaciones, la Consellería del Medio Rural desarrolló el estudio técnico sobre la potencialidad de aprovechamiento de la biomasa forestal residual en Galicia. Este documento de naturaleza técnica contiene, entre otras cuestiones, una evaluación de la biomasa existente y formula una estimación de los residuos forestales a la que une un cálculo de la densidad energética y del potencial energético de los mencionados residuos.

En este nuevo marco de fomento y producción de energías renovables, entre las que debe jugar un papel relevante la biomasa forestal primaria, se dicta el presente decreto, el cual asume como objetivo básico el empleo de la biomasa forestal primaria desde varias perspectivas. Primeramente, como energía sustitutiva de los productos fósiles, ahondando en la reducción de las emisiones de CO2 y SO2 y contribuyendo a la limpieza del monte y por lo tanto sirviendo como herramienta en la prevención de los incendios forestales.

En este sentido cabe destacar que este objetivo es conforme con aquellos enunciados en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, donde la actuación en los montes y áreas colindantes mediante tratamientos adecuados de la biomasa forestal residual es básica para llevar adelante una política preventiva contra los incendios forestales.

Por otro lado, a estas ventajas hace falta añadirle el fomento que el aprovechamiento de estos restos forestales puede significar dándoles un nuevo impulso a los tratamientos silvícolas de mejora que necesitan los montes gallegos, reduciendo los costes que las podas, clareos o desbroces implican, produciendo un incremento de los volúmenes de madera de alta calidad, libres de nudos y de diámetro suficiente, y favoreciendo la conservación de los ecosistemas forestales y las condiciones fitosanitarias de los bosques en Galicia.

Bajo estos objetivos, el decreto regula, de una manera ordenada y sostenible, el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, detallando la documentación y requisitos que deben contener las solicitudes, los informes previos necesarios y el procedimiento administrativo para la autorización y posta en marcha de las instalaciones.

El decreto se estructura en tres títulos, una disposición transitoria, una disposición derrogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el título I se establece el objeto y ámbito de aplicación y se dan una serie de definiciones para una mejor aplicación y comprensión del decreto, junto al establecimiento del marco territorial de referencia para la implantación de las centrales y la determinación de los objetivos de potencia eléctrica que se pretende conseguir en el período 2007-2012 a partir de la instalación de las centrales de biomasa abastecidas con biomasa forestal primaria.

El título II, autorizaciones de centrales de biomasa, se divide en seis capítulos que regulan, respectivamente: el procedimiento de selección de anteproyectos de instalación de centrales de biomasa, el procedimiento de autorización de centrales de biomasa, la puesta en servicio de las centrales de biomasa, la conexión a la red de distribución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la transmisión, modificación y cierre de las centrales de biomasa.

Finalmente, el título III describe de manera genérica las competencias para sancionar las infracciones previstas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las disposiciones adicionales añaden la previsión de la ordenación de los cultivos forestales para fines energéticos y del establecimiento de medidas de control y seguimiento de la Administración sobre los sistemas de trazabilidad implantados por las productoras de biomasa.

Considerando que existan proyectos de centrales de biomasa presentados a la Administración, se prevé en una disposición transitoria su incorporación a la primera orden que sobre admisión a trámite de proyectos convoque la consellería competente en materia de energía y su tramitación conforme las disposiciones de este decreto.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y más por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, y demás normativa concordante, conforme con el dictamen del Consejo Consultivo, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte y seis de junio de dos mil ocho.

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales implantación territorial y potencia máxima instalable Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las centrales de producción de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la biomasa forestal primaria, radicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Asimismo, también es objeto de este decreto el establecer el procedimiento y criterios para la selección de anteproyectos de centrales de biomasa y los requisitos y procedimientos para la autorización de la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las mencionadas centrales de biomasa.

  2. El presente decreto será de aplicación a aquellas centrales de biomasa, comprendidas en el grupo b.6 del artículo 2 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y que, conforme a lo previsto en el artículo 27.13º del Estatuto de autonomía, su autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

  1. Biomasa forestal primaria o biomasa: la masa biológica procedente de residuos de aprovechamientos forestales, incluidas las cortezas, de operaciones silvícolas en masas forestales y espacios verdes, de residuos de actividades agrícolas y de jardinería o de cultivos energéticos.

    b)Áreas de gestión de biomasa (AGB): áreas estratégicas definidas en función de la potencialidad del recurso y de la logística del suministro, integrada por un conjunto de ayuntamientos que sirven de base territorial para un Plan empresarial de aprovechamiento de la biomasa y para la construcción y funcionamiento de una central de biomasa.

  2. Plan empresarial de aprovechamiento de la biomasa (PEAB): conjunto planificado de actividades destinadas a la movilización de la biomasa para su valorización energética en una determinada área geográfica, que comprende desde los sistemas de obtención y recogida del recurso en el monte para garantizar su sostenibilidad, las formas de relación con las productoras de biomasa y con las operadoras de biomasa, las posibles intervenciones en el monte, las necesidades de infraestructuras o mejoras en la AGB, los sistemas o procedimientos de medición de la biomasa, los sistemas de seguimiento del origen de la biomasa, el procedimiento para el establecimiento del...

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