Decreto 412/2009, de 12 de noviembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas para el trabajo beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas y a favor de personas con discapacidad beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.23º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 18.1º c) incluye las prestaciones económicas orientadas a satisfacer necesidades pecuniarias en el catálogo de servicios sociales y el artículo 21.1º establece que son prestaciones económicas del sistema gallego de servicios sociales las aportaciones en dinero, de carácter periódico o de pago único, que tengan por finalidad, entre otras, paliar situaciones transitorias de necesidad.

En base a la referida habilitación legal, la disposición adicional novena de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2009, recoge la creación de un fondo extraordinario de ayudas económicas con destino a las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).

La referida disposición normativa habilita al Consejo de la Xunta de Galicia, previa propuesta del departamento competente en materia de bienestar social y previo informe de la Consellería de Hacienda, para la aprobación de las normas de desarrollo necesarias para la determinación del importe, reconocimiento del derecho y pago de las ayudas que se establecen para este año 2009.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional citada, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia entiende que las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación, las del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) se encuentran en una situación generalizada de precariedad económica, teniendo en cuenta la cuantía de la prestación que perciben y su bajo nivel de renta.

Por todo eso, y con la finalidad de contribuir a la mejora de su renta, se considera oportuno el establecimiento de ayudas sociales de carácter extraordinario y anual para las personas que perciban en Galicia dichas pensiones. Esta ayuda será distinta de las del sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la...

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