Decreto 211/2007, de 25 de octubre, por el que se establecen las percepciones, medios y recursos asignados y preferencias que les correspondan a las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 11, apartado 7º, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, fue modificado por la Ley 12/2007, de 27 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia. En él se establecen las previsiones necesarias respecto del tratamiento y honores vitalicios de las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia, así como determinadas prestaciones materiales que se les han de otorgar mediante norma con rango de decreto después de su cese en el cargo.

El presente decreto viene a cumplir tal previsión normativa regulando las percepciones, medios y recursos asignados y preferencias que correspondan a las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veinticinco de octubre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Derechos de carácter temporal.
  1. Durante el plazo de dos años inmediatamente posteriores a su cese, las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia tendrán derecho a percibir una compensación económica del 60 por ciento de la que tenga asignada en cada momento la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Esta compensación económica deberá quedar consignada específicamente en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

  2. Desde la fecha de su cese, y durante un período, de cuatro años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante cuatro o menos años, o por un período de diez años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante más de cuatro años, serán puestos a su disposición los medios y servicios siguientes:

  1. Quedará adscrito a su servicio, un puesto de trabajo de la Administración autonómica, con nivel administrativo mínimo 18, o persona contratada por ésta.

  2. Quedará asignado a su servicio un automóvil de representación del parque móvil con conductor, de la comunidad autónoma.

    Este derecho será incompatible con la condición de miembro nato del Consejo Consultivo de Galicia o con el ejercicio de un cargo público que otorgue una prestación...

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