Decreto 295/2002, de 17 de octubre, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 1/2002, de 11 de enero, establece el marco normativo de financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda y Suelo para el período 2002-2005.

El Decreto 127/2001, de 25 de mayo, regulaba las subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción de viviendas en el medio rural de Galicia.

La general aceptación de estas ayudas así como la necesidad aún existente de actuaciones de reconstrucción, rehabilitación integral, remodelaciones y ampliaciones en las viviendas del medio rural de Galicia explican la oportunidad de la publicación de una nueva normativa que, por un lado, continúe como complemento diferenciado de la normativa de subvenciones a fondo perdido para actuaciones de rehabilitación más simples recogida en el Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia, y por otro, en coherencia con el nuevo marco normativo, articule estas subvenciones como una línea más de ayuda entre las previstas para la vivienda con carácter permanente hasta el año 2005.

Por coherencia con la normativa del nuevo Plan de Vivienda 2002-2005 la limitación de los ingresos ponderados pasa a expresarse en número de veces el salario mínimo interprofesional.

Se modifica, además, el procedimiento para adecuarlo al modelo seguido en la rehabilitación protegida del Plan de Vivienda, mediante las resoluciones de declaración provisional y definitiva de reconstrucción protegida y la posterior de concesión de la subvención.

El presente decreto se desarrollará mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de los recursos para cada ejercicio presupuestario.

En virtud de lo anterior a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de octubre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La presente disposición tiene por objeto proteger e incentivar la reconstrucción y reestructuración de viviendas rurales, promocionando soluciones adecuadas al medio y respetuosas con la tipología de la arquitectura tradicional de la zona.

Artículo 2º Concepto de vivienda rural.

A efectos de este decreto se consideran viviendas rurales las viviendas unifamiliares situadas en:

  1. Entidades de población inferiores a 500 habitantes.

  2. Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes en municipios con planeamiento municipal vigente, siempre que los

    núcleos sean rurales o, en el caso de núcleos urbanos, siempre que la ordenanza de aplicación contemple como compatible el uso de la vivienda unifamiliar.

  3. Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de los municipios sin planeamiento siempre que tengan un claro carácter rural y no sean características de aglomeraciones o concentraciones urbanas.

Artículo 3º Condiciones para la reconstrucción.

Podrán ser objeto de estas ayudas, aquellas viviendas con una antigüedad superior a los 40 años y que, como consecuencia de las actuaciones, vayan a ser destinadas a domicilio habitual y permanente del beneficiario, durante el plazo, como mínimo, de cinco años, contados a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de los gallegos residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma, esta obligación se limitará a la residencia en la vivienda reconstruida durante al menos treinta días al año, en el mismo período.

Artículo 4º Actuaciones protegibles.
  1. Las actuaciones que se incluyen en el ámbito de protección que se establece en este decreto son las siguientes:

    1. Reestructuración interior.

      Comprende las obras que readapten la configuración arquitectónica interior del edificio con adecuaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales a las necesidades actuales de una vivienda unifamiliar. Incluye los vaciados totales con mantenimiento de fachadas.

    2. Reconstrucción integral.

      Comprende las obras en edificaciones que, dado su estado de ruina, o como consecuencia de anteriores modificaciones, solo permiten la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación primitiva, incorporándolos a la edificación de nueva planta.

    3. Ampliación de la vivienda.

      Comprende la ampliación del volumen existente. Las ampliaciones deberán adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento vigente.

  2. Para todas las actuaciones anteriores será requisito indispensable, además de la licencia municipal, el correspondiente proyecto básico y de ejecución firmado por el técnico competente que, además de las calidades técnicas y de seguridad de las obras a realizar, garantizará la adecuación al medio y al paisaje de la edificación resultante. En todo caso el proyecto deberá respetar y mantener las características tipológicas valiosas de la edificación primitiva, conservando todos los elementos merecedores de protección por su valor artístico, histórico, arquitectónico o de la tipología tradicional.

Artículo 5º Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este decreto sobre subvenciones para reconstrucción de viviendas las personas físicas que, siendo propietarias de ellas, obtengan unos ingresos familiares ponderados que no excedan de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Las personas físicas que residan, sin pagar renta alguna, en viviendas propiedad de instituciones privadas sin fines de lucro, se podrán acoger a las ayudas aportando el documento de autorización de la institución correspondiente. Tanto la vivienda objeto de las actuaciones como el solicitante de las ayudas deberán reunir los demás requisitos exigidos en este decreto.

Artículo 6º Ayudas.
  1. La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego...

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