DECRETO 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación (LOE), en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de educación, de 3 de mayo, en su título III, capítulos III y IV, referidos a la formación y al reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado, y en los artículos 102, 103 y 105, establece que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, establece que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita y promoverán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, recoge, en su artículo 7, la competencia de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en la planificación y desarrollo de la formación permanente del profesorado.

La actual estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado está regulada por el Decreto 99/2006, de 15 de junio.

El trabajo desarrollado a lo largo de los años en los que estuvieron en vigor el Decreto 245/1999, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios, y el Decreto 99/2006, por el que se regula la planificación, estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, apoyada en el análisis de la presente realidad docente, junto con los cambios desarrollados en la sociedad actual, con la presencia de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en todos los ámbitos de la vida y, muy especialmente, en el marco educativo, aconsejan la introducción de modificaciones en las actuales estructuras de formación permanente del profesorado.

La formación permanente del profesorado se concibe como un amplio sistema de apoyo a los docentes, que parte de sus necesidades y que es acorde con la realidad social y educativa que envuelve su labor, además de ser coherente con los análisis y sugerencias de los organismos internacionales. Esta formación contempla la colaboración con instituciones académicas y otras de reconocido prestigio y valor en el ámbito educativo, además tiene presente la realidad sociocultural y lingüística gallega y considera los procesos evaluativos como uno de los ejes que garantizan la calidad y el avance continuo.

De igual manera, la formación permanente del profesorado se organizará a través de itinerarios formativos para dar una respuesta adaptada a las necesidades del profesorado a lo largo de su vida profesional y a las demandas institucionales.

El presente decreto consta de 6 capítulos que abarcan los diferentes aspectos necesarios para una regulación integral de la formación permanente del profesorado, adaptada a un sistema educativo orientado al avance continuo y, por lo tanto, a la calidad.

En el capítulo I se trata sobre la definición, finalidad y ámbito de aplicación de la norma.

En el capítulo II se desarrolla el concepto de planificación de la formación tanto la estratégica como la anual mediante sus correspondientes planes.

El capítulo III desarrolla la organización de la formación permanente.

En las diferentes secciones se describen la organización, las funciones a desarrollar y los recursos por cada una de las unidades que intervienen en la estructura.

En la sección primera se establece cuál es la estructura de la formación permanente.

En la sección segunda redefine el papel del servicio de formación del profesorado con un enfoque coordinador de la red y de dirección estratégica.

En la sección tercera se establece lo que constituye una de las principales novedades de la nueva regulación: la creación del Centro Autonómico de Formación e Innovación. La experiencia acumulada en estos últimos años, así como la puesta en marcha de nuevos proyectos centrados en la innovación educativa y en ámbitos que precisan de una fuerte especialización, hicieron visible la necesidad de contar con un centro que permita referenciar funciones vinculadas a la investigación, la innovación, la formación a distancia y todas aquellas actividades y acciones que redunden y lideren el enriquecimiento de la formación del profesorado. Asimismo, como elemento central en la nueva estructura, se le asignan importantes funciones tanto en el diseño y elaboración de los planes anuales como en la coordinación de su desarrollo. Este centro contará con personas asesoras especialistas en distintas áreas y materias, que permitirán aglutinar esfuerzos y aportar un valor añadido al sistema de formación.

Por último, en la sección cuarta de este capítulo, se regula la figura de los centros colaboradores como elementos clave para facilitar el acceso del profesorado a su formación.

Se regula en el capítulo IV la figura de la persona coordinadora de la formación en los centros educativos como profesional que en el contorno más próximo colabora en la planificación, en la detección de necesidades y en el desarrollo de las actividades.

El capítulo V trata de la evaluación de los planes y su enfoque para promover el avance continuo y regula la creación del registro general de actividades de formación.

Como capítulo de cierre, el capítulo VI abre la posibilidad de la colaboración de otras entidades o instituciones en la formación del profesorado con una finalidad complementaria a la oferta pública y articulada mediante instrumentos como los convenios de colaboración.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de abril de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto, definición y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la planificación, estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

  2. Se considera formación permanente el conjunto de actividades que persiguen la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica sobre la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza y la formación en lenguas extranjeras del profesorado, independientemente de su especialidad, así como, en materia de igualdad en los términos establecidos en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

  3. La formación permanente del profesorado se concibe como un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la administración educativa y de los propios centros.

  4. La Administración educativa planificará las actividades de formación permanente del profesorado, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

  5. La finalidad de la formación permanente es la de promover el desarrollo profesional del profesorado para la mejora de la práctica educativa.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto se aplicará a la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación -educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, educación de adultos y enseñanzas de régimen especial- en centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

CAPÍTULO II Artículo 3

Planificación de la formación permanente del profesorado

Artículo 3 Planificación de la formación.
  1. La planificación de la formación permanente del profesorado se realizará a través del plan estratégico y de los planes anuales.

  2. En el plan estratégico se definirán los objetivos que hay que conseguir al final de un período de cuatro años y su concreción en objetivos anuales. Para su elaboración se tendrán en cuenta las prioridades y directrices elaboradas por la dirección general de la que depende la formación permanente del profesorado, las necesidades de formación detectadas por los órganos competentes en la formación permanente y las propuestas realizadas por el profesorado. Uno de estos objetivos será que el profesorado adquiera las competencias necesarias para poder transmitir al alumnado el respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres.

  3. En los planes anuales de formación del profesorado se desarrollarán los objetivos anuales a través de medidas y acciones concretas. Los planes anuales podrán incluir planes específicos de formación para distintos colectivos del...

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