Decreto 98/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el procedimiento para autorizar las permutas voluntarias de fincas rústicas a los efectos de solicitar la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el apartado 6 de su artículo 45.I.B), establece la exención de determinadas transmisiones de fincas rústicas del pago del impuesto.

Dentro de esas exenciones, figura la permuta voluntaria de fincas rústicas siempre que fueran autorizadas por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

El amparo a esa excepción fue escaso, probablemente por la falta de desarrollo normativo y de la articulación de un procedimiento de autorización por parte del órgano competente al que pudieran acogerse las personas titulares de fincas rústicas. Ayudaría a mejorar esta situación regular el procedimiento para autorizar las permutas voluntarias de fincas rústicas, de forma que las personas titulares que se acojan a este beneficio fiscal no tengan que tributar por la reordenación de sus tierras como si llevaran a cabo una compraventa.

Por el Real decreto 2423/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de reforma y desarrollo agrario, reservándose básicamente el Estado el establecimiento de las bases de coordinación general de la actividad económica y la realización de actuaciones que afecten a más de una comunidad autónoma. Las funciones que realizaba el antiguo IRYDA fueron asumidas por esta comunidad mediante el Decreto 127/1982, de 5 de octubre, y asignadas a la consellería competente en materia de agricultura.

Por tanto, en el uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y demás normativa concordante, y a propuesta del conselleiro del Medio Rural de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de mayo de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para autorizar las permutas voluntarias de fincas rústicas situadas en el territorio de la comunidad autónoma, a los efectos de solicitar la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, prevista en el artículo 45.I.B).6 del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Artículo 2º Requisitos.

La consellería competente en materia de agricultura autorizará las permutas voluntarias de fincas rústicas formalizadas con...

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