Real decreto 1081/2008, de 30 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1.16ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 33.1º que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, en el artículo 33.4º dispone que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Además, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la ejecución del protocolo suscrito para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, firmado por el presidente de la Xunta de Galicia y el ministro de Defensa con fecha 10 de julio de 2007 establece que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Xunta de Galicia del personal civil de dicho hospital.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 2008, el oportuno acuerdo de traspaso de medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta de la ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 23 de junio de 2008, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña).

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid el treinta de junio de dos mil ocho.

Juan Carlos R

Elena Salgado Méndez

Ministra de Administraciones Públicas

ANEXO

Carmen Cuesta Gil y Xoán Antón Pérez-Lema López, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 23 de junio de 2008, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.16ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 33.1º que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, en el artículo 33.4º dispone que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

    El convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la ejecución del protocolo suscrito para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, firmado por el presidente de la Xunta de Galicia y el ministro de Defensa con fecha 10 de julio de 2007 (BOE número 188, de 7 de agosto), establece, en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Xunta de Galicia del personal civil de dicho Hospital.

    Asimismo, dicho convenio de colaboración contiene especificaciones con respecto a las obligaciones devengadas por la adscripción al Ministerio de Defensa del personal objeto del traspaso, y que se hubiesen generado por hechos o situaciones acontecidos con anterioridad a la fecha de efectividad de este traspaso.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios personales adscritos al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña).

  2. Medios personales objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia.

    1. El personal funcionario y laboral adscrito a los servicios que se traspasan aparece reflejado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por los órganos competentes de la Subsecretaría de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

      Asimismo, en el plazo previsto en el apartado D) de este acuerdo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2008.

    3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

  3. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 3.086.328,55 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1º de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos generales.

  4. Documentación y expedientes del personal que se traspasa.

    La entrega de la documentación y expedientes referidos en el apartado B) de este acuerdo, se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 581/1982, de 26 de febrero.

  5. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de los medios personales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2008.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, 23 de junio 2008. Carmen Cuesta Gil y Xoán Antón Pérez-Lema López. Secretarios de la Comisión Mixta.

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