Decreto 348/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de los artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1993, de pesca de Galicia, en su artículo 22, dispone que corresponde a la Xunta de Galicia establecer, entre otras, las normas relativas a las artes de pesca, aparejos y utensilios autorizados para ejercer la pesca y el marisqueo, así como las limitaciones en su número. Por su parte, el artículo 23 reserva a la Administración autonómica las competencias para establecer las normas sobre el tonelaje de las embarcaciones, la potencia de sus motores o el tipo de unidades de explotación.

El Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia para desarrollar aquellos aspectos previstos en la Ley de pesca. Desde su entrada en vigor, fue publicado el Reglamento comunitario CEE 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, que vino a establecer nuevas características para algunos artes de pesca. De la misma forma, la Administración general del Estado aprobó el Real decreto 410/2001, de 20 de abril, que regula la pesca con artes fijas en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, en desarrollo de la Ley 3/2001, de pesca marítima del Estado. En este real decreto se establecen las características técnicas de las embarcaciones que se dedican a la pesca con artes menores, esto es, cuestiones relativas a la potencia de los motores y a la eslora máxima de las embarcaciones. Es, por lo tanto, necesario proceder a una adaptación de determinados aspectos de la nueva normativa a estas disposiciones comunitarias y estatales con el fin de homogeneizar las condiciones de la actividad pesquera.

Mediante el Decreto autonómico 294/1998, de 8 de octubre, se adicionó un artículo al Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, que permitía, suspendiendo transitoriamente la aplicación de los preceptos reguladores de alguna modalidad de pesca, la confección de planes experimentales para el estudio de medidas de explotación de los recursos marinos con el objetivo de alcanzar el rendimiento máximo sostenible.

En aplicación de ese precepto fueron aprobados, entre otros, los planes experimentales de enmalle y el de captura de pulpo con nasa, en función de los cuales y de sus resultados se puso de manifiesto la conveniencia de modificación del reglamento de esas artes de pesca y la homogenización de las reglamentaciones existentes para su uso en los distintos ámbitos competenciales.

Por otra parte, las comunidades autónomas del litoral Cantábrico-Noroeste llegaron a una serie de acuerdos con los que se pretende establecer medidas similares

reguladoras de la actividad pesquera...

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