Decreto 364/1996, de 26 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la explotación de la concesión minera para pizarra ornamental Calzada, número 4.288, situada en la parroquia de Leira, término municipal de Vilamartín de Valdeorras en la provincia de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

El 14 de noviembre de 1995, JURJOSA instó la incoación de expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Ourense, al amparo de lo establecido en el Art. 105 de la Ley 22/1973, de minas, de 21 de julio de 1973, en relación con el 131 del reglamento que desarrolla dicha ley y el 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, solicitud que comprende dos predios con una superficie total de 40.351 m de los cuales 40.131 mson propiedad de la comunidad de Leira y 220 m de herederos de Casimiro Fernández Fernández.

A la solicitud acompañan memoria justificativa, planos y relación de fincas afectadas, así como otros documentos que tratan, en conjunto, de demostrar la necesidad de la incoación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia.

Por parte de la delegación provincial se comunicó a cada propietario, a la comunidad de Leira y herederos de Casimiro Fernández Fernández, la pretensión expropiatoria de JURJOSA y se realizó la oportuna información pública, insertándose en el BOE (21-2-1996 nº 45), Diario Oficial de Galicia

(26-2-1996 nº 40), BOP de Ourense (26-4-1996 nº 97), diario La Región del 15-2-1996, diario El Faro de Vigo del 14-2-1996, así como tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras y Delegación Provincial de Ourense.

Dentro del período de información pública abierto sobre la referida solicitud, fueron presentadas alegaciones por los afectados, las cuales es forzoso desestimar ya que no se oponen a la pretensión expropiatoria y las consideraciones aducidas se tendrán en cuenta en el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, momento en el que se podrán sustanciar los posibles errores materiales cometidos en la descripción, estado y superficie de las fincas objeto de expropiación.

La urgencia queda justificada por la inminente necesidad de dar continuidad a la explotación del depósito ante el agotamiento de la materia prima necesaria de acuerdo con las previsiones de producción contenidas...

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