Decreto 99/2006, de 15 de junio, por el que se regula la planificación, estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 99/2006, de 15 de junio, por el que se regula la planificación, estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

La Ley orgánica 2/2006, de educación, de 3 de mayo, en su título III, capítulos III y IV, referidos a la formación y al reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado, y en los artículos 102, 103 y 105, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, establece que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita y promoverán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, recoge, en sus artículos 5 y 6, la competencia de las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales en la planificación y desarrollo de la formación permanente del profesorado.

La organización, planificación, gestión y evaluación de la formación permanente del profesorado está regulada por el Decreto 245/1999, de 29 de julio.

La experiencia acumulada a lo largo de los cinco años de implantación de la estructura definida por el Decreto 245/1999, apoyada por el análisis de la situación que se da en otras comunidades autónomas y también en los países del entorno próximo, aconsejan la introducción de modificaciones en las actuales estructuras de formación permanente del profesorado.

Estas modificaciones afectan a la distribución geográfica de las estructuras de formación y a su regulación, al perfil de las personas asesoras, a las áreas de intervención y al papel que desempeñan las entidades colaboradoras.

Se trata, por lo tanto, de establecer una formación continua sensible a las necesidades del profesorado, a las demandas sociales y a las recomendaciones de los organismos internacionales, abierta a la colaboración con instituciones académicas y otras de reconocido prestigio y valor en el ámbito educativo, inserta en el entorno socio-cultural y lingüístico y sujeta a los procesos evaluativos que garanticen su calidad y favorezcan su mejora continua.

En virtud de lo anteriormente expuesto, por propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, consultado el Consejo Escolar de Galicia, oído el Consejo Consultivo de Galicia y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de junio de dos mil seis

DISPONGO:

Capítulo I Objeto, definición y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto y definición.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la planificación, estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

  2. Se concibe la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración pública y de los propios centros. La Administración educativa planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en las mismas.

  3. La finalidad de la formación permanente es la de promover el desarrollo profesional del profesorado para la mejora de la práctica educativa, concibiendo la formación del profesorado como un deber y un derecho que la Administración educativa debe garantizar a todo el profesorado.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente decreto se aplicará a la formación permanente del profesorado de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, educación de adultos y enseñanzas de régimen especial de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Capítulo II Planificación de la formación permanente del profesorado Artículos 3 a 8
Artículo 3º La planificación de la formación.

La planificación de la formación permanente del profesorado se realizará a través de:

  1. El Plan Marco de la Formación Permanente del Profesorado en Galicia.

  2. Los planes trianuales de formación permanente del profesorado.

  3. Los planes anuales de formación del profesorado.

  4. Los planes de formación de los centros de formación y recursos.

Artículo 4º El Plan Marco de la Formación Permanente del Profesorado en Galicia.
  1. Las acciones de formación permanente del profesorado se planificarán de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Marco de la Formación Permanente del Profesorado en Galicia.

  2. Este plan, que atenderá a las directrices fijadas en el Plan General de Normalización Lingüística, comprenderá un conjunto de principios, programas específicos y orientaciones para la formación permanente del profesorado, entre los que se incluirá el principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres. Los programas de formación permanente deberán

  3. La duración del Plan Marco no será superior a seis años y será aprobado por la conselleira o el conselleiro de educación.

Artículo 5º Los planes trianuales de formación permanente del profesorado.
  1. Los planes trianuales deberán reflejar los objetivos generales y las líneas prioritarias de actuación que servirán de referente para la formación permanente del profesorado durante un período de tres años.

  2. Estos planes desarrollarán los programas específicos que establezca el Plan Marco y darán respuesta a las necesidades de formación que presente el profesorado para el logro de sus competencias profesionales.

  3. Los planes trianuales serán aprobados por las direcciones generales competentes en formación permanente del profesorado.

Artículo 6º El Plan Anual de Formación del Profesorado.
  1. El plan anual será la concreción de los planes trianuales para cada curso escolar y abarcará el conjunto de actuaciones que las direcciones generales determinen sobre formación permanente del profesorado. Este plan incluirá las acciones específicas dirigidas al profesorado de formación profesional.

  2. En este plan se incluirán los planes elaborados por cada uno de los centros de formación y recursos.

  3. Los planes anuales serán aprobados por las direcciones generales competentes en formación permanente del profesorado.

Artículo 7º Los planes de formación de los centros de formación y recursos.
  1. Comprenderán la concreción de los planes trianuales para cada curso escolar en cada uno de los centros de formación y recursos.

  2. Para a su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades de formación detectadas por los órganos competentes en la formación permanente, las propuestas realizadas por el profesorado, los principios establecidos en el Plan Marco y las prioridades y directrices elaboradas por las direcciones generales de las que depende la formación permanente del profesorado.

  3. Serán aprobados por los consejos de formación de cada centro de formación y recursos y, posteriormente, por las direcciones generales competentes en formación permanente del profesorado.

Artículo 8º Colaboración con otras instituciones.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer, en las condiciones que se determinen, canales de colaboración en materia de formación del profesorado con otras instituciones.

Capítulo III Evaluación y registro de la formación permanente del profesorado Artículos 9 y 10
Artículo 9º La evaluación de los planes de formación y de su repercusión en el sistema educativo.
  1. La finalidad de la evaluación de la formación permanente será analizar y contrastar los procesos y resultados obtenidos en el desarrollo de la formación.

    Será un proceso sistemático y formativo.

  2. Para el análisis de los procesos y resultados de la evaluación de los planes de formación, al final de cada curso escolar, el Servicio de Formación del Profesorado y los centros de formación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR