Decreto 260/1997, de 10 de septiembre, de transferencia al Ayuntamiento de Ponteareas del Centro Social y de la Residencia de la Tercera Edad de Ponteareas adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

En el campo de la asistencia social, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, conforme lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales.

Dicha norma, recogiendo el principio de autonomía de los entes locales consagrado por la Constitución española, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyendo a los ayuntamientos competencias propias para la crea

ción y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento.

En desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada norma legal se aprobó el Decreto 129/1996, de 26 de marzo, por lo que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estableciendo su composición, funciones y normas de funcionamiento.

Constituida la comisión mixta de transferencias Xunta de Galicia - Ayuntamiento de Ponteareas conforme lo establecido en el citado Decreto 129/1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de éste, adoptó, en su reunión del 24 de abril de 1997, acuerdo de transferencia al Ayuntamiento de Ponteareas del centro social y de la residencia de la tercera edad ubicados en su término municipal y

adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Dicho acuerdo tiene carácter de propuesta, y precisa aprobación del Consello de la Xunta.

Por esto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 129/1996, de 29 de marzo, para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, adoptado en su reunión de día 24 de abril de 1997, por lo que se traspasan el centro social y la residencia de la tercera edad, ubicados en el término municipal de Ponteareas, y los correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados al Ayuntamiento de Ponteareas y asumidos por éste los centros y servicios que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones resultantes en el, así como los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señaladas en el texto del acuerdo y relaciones que se adjuntan, así como los créditos presupuestarios determinados conforme el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el DOG, sin prejuicio de que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este decreto todo los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los centros en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Joan Ribot Margarit y María del Pilar Rodríguez Domínguez, secretarios de la comisión mixta de transferencias Xunta de Galicia-Ayuntamiento de Ponteareas, prevista en el Decreto 129/1996, de 29 de marzo,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta celebrada el día 24 de abril de 1997, se acordó el traspaso a el Ayuntamiento de Ponteareas del centro social y de la residencia de la tercera edad dependientes de la Administración autonómica y ubicados en su territorio municipal, en los términos siguientes:

  1. Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    En consonancia con lo dispuesto en el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.23 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en...

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